Corte Constitucional confirma improcedencia de tutela contra sentencias que reconocieron pensión compartida y ampara tutela por cobro excesivo de pensión de sobrevivientes en caso administrativo
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:59:37
Competencia e instancia
La decisión fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en revisión de una sentencia de tutela emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, luego de un proceso iniciado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y confirmado en segunda instancia por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, además de la Sala 22 Especial de Decisión de esta última corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra diversas resoluciones administrativas que reconocían la pensión de sobrevivientes exclusivamente a la cónyuge supérstite del causante. En este proceso, la compañera permanente del fallecido solicitó el reconocimiento de la pensión en calidad de beneficiaria, alegando convivencia y dependencia económica. El tribunal de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados y ordenó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de manera compartida entre la cónyuge y la compañera permanente. Esta decisión fue confirmada parcialmente en segunda instancia, señalando que el pago a la compañera permanente debía efectuarse a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.
Posteriormente, la cónyuge interpuso un recurso extraordinario de revisión alegando, entre otros aspectos, que la compañera permanente no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión, aportando pruebas documentales y testimoniales en sede de revisión. La Sala 22 Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró infundado el recurso y condenó a la recurrente al pago de costas por agencias en derecho.
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