Providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia proferida el 23 de febrero de 2026 por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Esta instancia revisó el fallo inicial del Juzgado Civil Municipal que negó la protección judicial solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por una mujer afiliada al régimen subsidiado de salud, que en el marco de una cesárea de emergencia por embarazo de alto riesgo aceptó la práctica simultánea de una ligadura de trompas, técnica quirúrgica anticonceptiva permanente. Su decisión se basó en tener cumplido su deseo de fecundidad con dos hijos. Posteriormente, el recién nacido falleció en la unidad de cuidados intensivos, situación que desencadenó un cuadro de ansiedad y depresión en la mujer, agravado por la imposibilidad de volver a gestar debido a la ligadura practicada.
La solicitante pidió a la EPS la reversión del procedimiento mediante recanalización tubárica, que fue negada alegando que este procedimiento no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que no se justificaban razones médicas para su realización. La tutela inicial fue negada por un juez de primera instancia, quien consideró que la infertilidad era consecuencia de una decisión voluntaria y que la recanalización no estaba cubierta ni garantizada. La Corte Constitucional admitió la revisión del caso debido a la relevancia de los derechos en juego y la falta de vías judiciales ordinarias efectivas para su protección inmediata.
Consideraciones principales de la sentencia
La Corte Constitucional recordó que los derechos sexuales y reproductivos están consagrados en la Constitución Política y tratados internacionales con rango constitucional, y que incluyen la autonomía y libertad para decidir sobre la reproducción sin coacción ni discriminación. En particular, destacó que la libertad reproductiva comprende tanto la decisión informada, consciente y autónoma sobre el número de hijos, como el acceso a los medios para concretar esa elección.
Se enfatizó que la recanalización tubárica, procedimiento quirúrgico para restaurar la permeabilidad de las trompas de Falopio, no debe estar supeditada a una orden médica como requisito para acceder al servicio cuando se solicite con fines reproductivos, pues la decisión de gestar pertenece al ámbito de los derechos fundamentales. La función médica es orientar y garantizar la seguridad y calidad del procedimiento, pero no autorizar ni vetar la voluntad reproductiva.
La Sala analizó que el consentimiento informado suscrito en emergencia durante la cesárea no fue cualificado ni con información clara sobre riesgos ni alternativas, lo que vulneró la autonomía reproductiva de la mujer. Además, la EPS negó la recanalización basándose en criterios administrativos y en la exclusión del procedimiento del PBS, sin considerar las condiciones particulares de la paciente ni la viabilidad técnica del proceso. Se constató que dicha negativa afectó la salud mental, la dignidad y la libertad reproductiva de la accionante.
Medidas ordenadas
La Corte Constitucional revocó la sentencia que negó la tutela y otorgó protección a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, específicamente su libertad reproductiva, derecho a la salud, seguridad social y dignidad.
Se ordenó a la EPS que, en un plazo máximo de diez días, informe de manera clara y comprensible sobre los riesgos específicos de la recanalización tubárica en el caso particular, garantizando un tiempo adecuado para reflexión. Si la mujer mantiene su decisión y otorga consentimiento informado y cualificado, la EPS deberá asegurar la realización del procedimiento en un plazo máximo de veinte días, prestando acompañamiento psicológico si es requerido.
También se instruyó a la Defensoría del Pueblo a acompañar el cumplimiento de estas medidas y se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un término de dos meses, expida directrices generales con enfoque de género para garantizar el ejercicio pleno de las decisiones reproductivas relativas a la reversión de esterilizaciones quirúrgicas, incluyendo mecanismos para reducir el impacto financiero en el sistema de salud y la difusión en lenguaje claro de la presente decisión.
Implicaciones jurídicas
Este fallo representa un avance en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, reconociendo que la libertad reproductiva incluye no solo decidir sobre la procreación, sino también contar con los medios para concretar dicha decisión, sin que criterios médicos o limitaciones administrativas puedan obstaculizarla injustificadamente. Además, pone en evidencia la necesidad de políticas públicas que consideren el deseo de fecundidad y la reversión tubárica como parte integral del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva.
La sentencia también destaca la importancia del consentimiento informado cualificado, especialmente en contextos de urgencia, y la obligación del sistema de salud de brindar información clara, completa y oportuna, garantizando el respeto a la dignidad y autonomía de las personas. Asimismo, llama a evitar la medicalización excesiva de decisiones reproductivas y a superar estereotipos y discriminación de género en la prestación de servicios de salud.
En suma, esta providencia contribuye a consolidar un marco jurídico más garantista frente a las libertades reproductivas, con un enfoque integral que reconoce la complejidad social, económica y de salud que rodea estas decisiones, y la necesidad de que el sistema de salud se adapte a tales realidades para garantizar derechos fundamentales, promoviendo así una sociedad más justa e inclusiva en materia de salud sexual y reproductiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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