Corte Constitucional reconoce la libertad reproductiva y ordena EPS garantizar recanalización tubárica
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 14:0:27
Providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia proferida el 23 de febrero de 2026 por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Esta instancia revisó el fallo inicial del Juzgado Civil Municipal que negó la protección judicial solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por una mujer afiliada al régimen subsidiado de salud, que en el marco de una cesárea de emergencia por embarazo de alto riesgo aceptó la práctica simultánea de una ligadura de trompas, técnica quirúrgica anticonceptiva permanente. Su decisión se basó en tener cumplido su deseo de fecundidad con dos hijos. Posteriormente, el recién nacido falleció en la unidad de cuidados intensivos, situación que desencadenó un cuadro de ansiedad y depresión en la mujer, agravado por la imposibilidad de volver a gestar debido a la ligadura practicada.
La solicitante pidió a la EPS la reversión del procedimiento mediante recanalización tubárica, que fue negada alegando que este procedimiento no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que no se justificaban razones médicas para su realización. La tutela inicial fue negada por un juez de primera instancia, quien consideró que la infertilidad era consecuencia de una decisión voluntaria y que la recanalización no estaba cubierta ni garantizada. La Corte Constitucional admitió la revisión del caso debido a la relevancia de los derechos en juego y la falta de vías judiciales ordinarias efectivas para su protección inmediata.
Consideraciones principales de la sentencia
La Corte Constitucional recordó que los derechos sexuales y reproductivos están consagrados...
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