Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia de tutela emitida el 26 de febrero de 2026. Esta revoca la decisión de primera instancia dictada por la Sección Tercera, Subsección C del mismo Consejo, que había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta contra la sentencia de segunda instancia de la Sección Segunda, Subsección A, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Una trabajadora vinculada como supernumeraria en el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional desde 2004 hasta 2013, desempeñando labores de operaria en la Fábrica de Confecciones, presentó síntomas de síndrome del túnel carpiano calificados como enfermedad laboral. Tras la finalización de su último nombramiento temporal, solicitó el reintegro, la nulidad del acto administrativo de desvinculación y el reconocimiento de un contrato realidad, alegando vulneración de derechos fundamentales como la estabilidad laboral reforzada, igualdad, vida, dignidad humana y debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró parcialmente la nulidad del acto administrativo y ordenó el pago de una sanción indemnizatoria basada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó estas decisiones, argumentando que la vinculación como supernumeraria es excepcional y temporal, y que la desvinculación obedeció al vencimiento del plazo pactado, sin que el estado de salud de la trabajadora constituyera un fundamento para la estabilidad laboral reforzada ni para exigir autorización del Ministerio del Trabajo.
Ante esta decisión, la trabajadora interpuso acción de tutela alegando desconocimiento del precedente constitucional y violación de derechos fundamentales. Sostuvo que la protección constitucional a su estabilidad laboral reforzada debía aplicarse independientemente de la modalidad contractual, conforme a los precedentes de la Corte Constitucional.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su análisis, verificó el cumplimiento de los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, entre ellos la relevancia constitucional, subsidiariedad e inmediatez.
En cuanto al fondo, concluyó que la sentencia de segunda instancia incurrió en desconocimiento del precedente constitucional obligatorio plasmado en las sentencias SU-049 de 2017 y T-344 de 2016 de la Corte Constitucional, que reconocen la estabilidad laboral reforzada a todas las personas en situación de debilidad manifiesta, independientemente del tipo de vínculo contractual. Se destacó que dicho derecho protege contra despidos o terminaciones contractuales sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, especialmente cuando la desvinculación se relaciona con condiciones de salud que afectan sustancialmente el desempeño laboral.
La Sala recordó que la Corte Constitucional ha señalado que esta protección debe aplicarse también a trabajadores vinculados bajo la figura de supernumerarios, cuando se compruebe un uso indebido de esta modalidad para contratos permanentes y que la desvinculación se realice sin la autorización requerida, configurándose así una discriminación.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y amparó los derechos fundamentales de la trabajadora. Ordenó dejar sin efecto la providencia de segunda instancia y mandó que se profiera una nueva decisión en la que se estudie el fondo de la controversia, considerando los precedentes constitucionales y la evidencia sobre su estado de salud y vinculación laboral.
Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión reafirma la protección constitucional que tienen las personas con debilidad manifiesta por razones de salud frente a la terminación de sus vínculos laborales, incluso cuando estos se desarrollan bajo modalidades contractuales excepcionales y temporales en la administración pública. Además, enfatiza la obligación de los jueces de respetar los precedentes constitucionales y la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales.
El Consejo de Estado deberá, en un plazo de veinte días, emitir una nueva sentencia que resuelva la controversia conforme a los parámetros fijados en esta providencia y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales invocados.
Esta providencia será notificada a las partes y publicada en la página oficial del Consejo de Estado, y el expediente será remitido para conocimiento de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar que se mantenga la coherencia jurisprudencial y se protejan efectivamente los derechos laborales de las personas en situación de vulnerabilidad por razones de salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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