Consejo de Estado confirma tutela y ordena reconocer pensión de sobrevivientes para hijo en situación de discapacidad
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 14:4:33
Providencia judicial y tribunal de origen
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia de tutela del 7 de noviembre de 2025. La acción de tutela fue interpuesta contra una sentencia emitida por la Sala de Decisión 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a un hijo en situación de discapacidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes presentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por un hijo con discapacidad del causante, quien falleció en julio de 2018. La UGPP negó la solicitud, lo que motivó la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, en primera instancia, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la pensión y ordenó su reconocimiento desde la fecha del fallecimiento del causante, fundamentado en que se cumplían los requisitos legales: parentesco, estado de invalidez y dependencia económica al momento del deceso.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó esta decisión, argumentando que la invalidez del hijo se estructuró después de la mayoría de edad y que existía evidencia de actividad laboral y aportes pensionales que indicaban independencia económica, por lo que negó la pensión de sobrevivientes.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y determinó que, en este caso, se cumplían los requisitos para...
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