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Consejo de Estado ordena suspensión provisional de título técnico expedido por SENA en Caquetá

Proviene de: Sentencias

16 de marzo de 2026 14:6:8

Providencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado

El pasado 6 de marzo de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió una solicitud de medida cautelar en un proceso de nulidad interpuesto por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La providencia adoptó la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y diploma expedidos por el Centro Tecnológico de la Amazonía, Regional Caquetá, que certificaron a un aprendiz como técnico en construcción de edificaciones.

Antecedentes fácticos y procesales

El SENA presentó demanda de nulidad contra los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la certificación académica a un aprendiz, alegando que dicha certificación se expidió sin que se cumpliera con la totalidad de los requisitos del programa de formación, especialmente en la etapa productiva. Según el reglamento interno del SENA, el proceso formativo consta de dos fases: la lectiva y la productiva, cada una con evaluaciones independientes. El aprendiz cursó la etapa lectiva entre el 25 de enero y el 25 de julio de 2016, obteniendo resultados favorables en esa fase. Sin embargo, la etapa productiva, que debe culminarse en un plazo máximo de dos años posteriores a la finalización de la lectiva, no fue acreditada oportunamente, ya que la evaluación correspondiente se realizó de forma extemporánea en septiembre de 2022, sin aportar soportes documentales que validen su cumplimiento. El SENA argumentó que la certificación se otorgó en contravención del Acuerdo 007 de 2012, que regula el proceso de formación y certificación, y que la expedición irregular afecta tanto la función misional de la entidad como la confianza del sector productivo en sus certificaciones.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares, reguladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son mecanismos para proteger provisionalmente el objeto del proceso y evitar perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto. En particular, la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos busca evitar que actos posiblemente ilegales continúen produciendo efectos jurídicos. El análisis preliminar realizado por la Sala concluyó que existía apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y riesgo de daño irreparable (periculum in mora), debido a la violación de las normas internas del SENA para la certificación académica. La certificación del aprendiz se habría otorgado sin la debida evidencia documental y sin que se cumpliera el plazo establecido para la etapa productiva, lo que contraviene el reglamento vigente al momento del proceso formativo. Se resaltó que, conforme al Acuerdo 007 de 2012 y la Guía para la Certificación Académica GFPI-G018, la certificación debe basarse en la evaluación y aprobación de todas las competencias, con soporte documental verificable y avalado por los instructores responsables. La falta de cumplimiento de estos requisitos llevó a la Sala a decretar la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y diploma cuestionados. Finalmente, la providencia recordó precedentes judiciales que han sostenido la nulidad de actos administrativos que expiden títulos académicos en contravención de los reglamentos institucionales, reafirmando la necesidad de respetar los procedimientos y requisitos para salvaguardar la legalidad y la confianza en la formación profesional.

Conclusión

El auto interlocutorio del Consejo de Estado ordena la suspensión provisional de la certificación académica otorgada al aprendiz en el programa técnico en construcción de edificaciones, con base en la ausencia de cumplimiento de requisitos esenciales para la expedición del título. Esta decisión busca garantizar la legalidad y la correcta administración de la formación profesional ofrecida por el SENA, mientras se resuelve de fondo el proceso de nulidad instaurado. El proceso continuará con la evaluación del fondo del asunto para determinar la validez definitiva de la certificación académica. Mientras tanto, se mantiene la suspensión provisional para proteger el interés público y asegurar que los títulos expedidos cumplan con los estándares legales y académicos establecidos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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