Consejo de Estado declara falta de jurisdicción sobre Ley y admite demanda contra resolución del Ministerio del Trabajo
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 14:6:43
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, SubSección A. El tribunal conoció una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda solicitaba la nulidad del artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y del artículo 7 de la Resolución 474 del 5 de marzo de 2019, esta última expedida por el Ministerio del Trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó dos normas: una ley expedida por el Congreso de la República y una resolución administrativa del Ministerio del Trabajo. Inicialmente, la demanda fue asignada a la Sección Primera del Consejo de Estado, que requirió correcciones formales y aclaraciones sobre la parte demandada, el concepto de violación y los canales de notificación. Una vez subsanados estos aspectos, se determinó que la competencia para conocer la nulidad del artículo 22 de la Ley correspondía a la Corte Constitucional, dado que se trata de un acto legislativo.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El tribunal recordó que, conforme al artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es la entidad encargada de salvaguardar la supremacía constitucional y conocer de las demandas contra leyes por inconstitucionalidad, tanto por su contenido como por vicios en su elaboración. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción para conocer la nulidad del artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y ordenó remitir el...
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