Providencia judicial en segunda instancia sobre convocatoria de concurso en Fiscalía
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio del control de nulidad previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), admitió la demanda presentada por la Unidad Nacional de Trabajadores de Justicia (UNITRAJ) contra el Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025, expedido por la Fiscalía General de la Nación. Este acuerdo convocaba y establecía las reglas para un concurso de méritos destinado a proveer vacantes definitivas en la planta de personal, bajo las modalidades de ascenso e ingreso, dentro del Sistema Especial de Carrera de la entidad demandada.
Contexto procesal y competencia
Inicialmente, la demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró su falta de competencia mediante auto fechado el 27 de enero de 2026, y remitió el expediente al Consejo de Estado. Posteriormente, la Sección Primera de esta corporación, mediante providencia del 6 de febrero de 2026, asignó la competencia a la Subsección A, conforme al artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019. Así, el Consejo de Estado ejerció competencia en única instancia, de acuerdo con el artículo 149 numeral 1 del CPACA.
El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 137, 162 y siguientes del mismo código, lo que permitió avanzar en el trámite del proceso.
Consideraciones jurídicas y procedimiento
La admisión de la demanda implica que el Consejo de Estado reconoce la procedencia del medio de control de nulidad para examinar la legalidad del acto administrativo cuestionado. En relación con las medidas cautelares solicitadas para suspender provisionalmente el Acuerdo 001, se dispuso ordenar en auto separado el trámite conforme al artículo 233 del CPACA.
Entre las órdenes emitidas, se destaca la obligación de la Fiscalía General de la Nación de allegar el expediente administrativo completo relacionado con la convocatoria, incluyendo comunicaciones con otras entidades estatales, para facilitar la revisión judicial del acto. Además, se estableció un término de treinta días para que la entidad demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presenten sus alegatos.
El Consejo de Estado también dispuso notificar personalmente a la entidad demandada y al Ministerio Público, así como informar a la parte demandante y a la comunidad sobre la existencia del proceso, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Implicaciones y seguimiento
Esta decisión marca un paso formal en el análisis del concurso de méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación, bajo la supervisión del máximo tribunal administrativo del país. La admisión de la demanda permitirá evaluar si el acto administrativo cumple con los parámetros legales y constitucionales aplicables, garantizando el derecho al debido proceso y la transparencia en la provisión de empleos públicos.
El proceso continuará con la recepción de pruebas y alegatos, manteniendo la publicidad y legalidad que caracterizan el control judicial en materia administrativa.
Este caso refleja la importancia del control judicial en la administración pública, asegurando que los actos que afectan derechos laborales y procesos de selección en entidades estatales se ajusten a las normas vigentes, en beneficio tanto de los servidores públicos como de la sociedad en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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