Providencia de admisión en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 19 de febrero de 2026 mediante el cual admitió la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 0391 de 2025. Esta providencia se profiere en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo y tiene como propósito formalizar la revisión del acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Decreto 0391 de 2025, expedido conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo. Este decreto adiciona un capítulo al Decreto 1075 de 2015, el cual es el Único Reglamentario del Sector Educación, y establece los elementos mínimos para el diseño e implementación de planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales.
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuestiona la validez del decreto. Tras la revisión formal, el Consejo de Estado concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales para ser admitida, conforme a lo establecido en los artículos 162 a 167 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el medio de control promovido corresponde a una nulidad simple, por lo que ordenó la corrección en el sistema de registro para reflejar esta naturaleza. En aplicación del artículo 171 del CPACA, se resolvió admitir la demanda para continuar con el trámite procesal.
Además, el auto establece las siguientes instrucciones:
- Notificación personal al...