Providencia de admisión en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 19 de febrero de 2026 mediante el cual admitió la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 0391 de 2025. Esta providencia se profiere en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo y tiene como propósito formalizar la revisión del acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Decreto 0391 de 2025, expedido conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo. Este decreto adiciona un capítulo al Decreto 1075 de 2015, el cual es el Único Reglamentario del Sector Educación, y establece los elementos mínimos para el diseño e implementación de planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales.
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuestiona la validez del decreto. Tras la revisión formal, el Consejo de Estado concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales para ser admitida, conforme a lo establecido en los artículos 162 a 167 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el medio de control promovido corresponde a una nulidad simple, por lo que ordenó la corrección en el sistema de registro para reflejar esta naturaleza. En aplicación del artículo 171 del CPACA, se resolvió admitir la demanda para continuar con el trámite procesal.
Además, el auto establece las siguientes instrucciones:
- Notificación personal al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Educación Nacional y al agente del Ministerio Público, en cumplimiento de los artículos 198 y 199 del CPACA.
- Comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al último inciso del artículo 199 del CPACA.
- Traslado de la demanda a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta días, según lo dispuesto en los artículos 172 y 201A del CPACA.
- Orden a las entidades accionadas para que alleguen el expediente administrativo relacionado con la actuación objeto del proceso, bajo apercibimiento de responsabilidad disciplinaria, conforme al parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA.
- Notificación por estado a la parte demandante.
- Información pública sobre la existencia del proceso, en atención al artículo 171 numeral 5 del CPACA.
Esta providencia garantiza la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales en la tramitación de la demanda, asegurando que el análisis del Decreto 0391 de 2025 se realice conforme a la normativa vigente.
Impacto en el sector educativo y laboral
El decreto impugnado tiene como objetivo regular los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior estatales, un aspecto fundamental para garantizar condiciones laborales adecuadas en el sector. La admisión de la demanda implica que el Consejo de Estado evaluará detalladamente los aspectos jurídicos del decreto, lo que puede influir en la regulación futura de este ámbito.
La transparencia en el proceso y el respeto al debido procedimiento son elementos esenciales para asegurar la legalidad y legitimidad de las normas que afectan a la administración pública y a los ciudadanos. Por ello, la providencia destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales y procesales para la admisión y trámite de demandas de nulidad administrativa.
Esta noticia será actualizada conforme avancen las etapas procesales y se emitan nuevas providencias relativas a este caso, garantizando así el seguimiento oportuno y completo de la situación.