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Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra decretos y resoluciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Proviene de: Sentencias

16 de marzo de 2026 14:8:36

Contexto y tribunal competente

La providencia en análisis es un auto proferido el 19 de febrero de 2026 por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, órgano encargado de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en segunda instancia. La decisión responde al trámite de una demanda de nulidad instaurada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada contra los Decretos 017 y 018 de 2025, expedidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Administrativo para la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, se cuestionaron las resoluciones 153, 154, 156 y 157 de 2025, emitidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El contenido específico de los actos administrativos fue objeto de controversia en el escrito inicial, el cual fue sometido a revisión conforme a los artículos 162 a 167 del CPACA para verificar su admisibilidad.

Consideraciones y fundamentos de la decisión

Tras analizar el escrito de demanda, la Sala concluyó que este cumple con todos los requisitos legales formales para su admisión, conforme a las disposiciones citadas del CPACA. En consecuencia, y en aplicación del artículo 171 del mismo código, se resolvió admitir la demanda de nulidad para que continúe su trámite. El auto ordena notificar personalmente a las entidades demandadas —el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Administrativo para la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público— así como al representante del Ministerio Público, siguiendo los artículos 198 y 199 del CPACA. Además, se comunica la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para asegurar la intervención de esta entidad en el proceso. Se concede un término de treinta días para que las entidades demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presenten sus alegatos y aporten el expediente administrativo que contenga los antecedentes relacionados con la actuación objeto del proceso. El auto advierte que la falta de entrega de dichos documentos podría constituir una falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable, conforme al parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA. Finalmente, se ordena notificar por estado a la parte demandante y se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso, en cumplimiento del artículo 171 numeral 5 del CPACA, garantizando la transparencia y publicidad del trámite.

Conclusión

Esta admisión de demanda representa el inicio formal del estudio jurídico de la nulidad de los actos administrativos cuestionados, permitiendo que las entidades involucradas y el Ministerio Público participen activamente en el proceso. El Consejo de Estado reafirma así el ejercicio del control judicial de la administración pública, conforme a los procedimientos y garantías establecidas en la normativa vigente, contribuyendo a la transparencia y al respeto por el debido proceso en la función administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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