Providencia judicial en primera instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, emitió un auto el 5 de marzo de 2026, admitiendo la demanda de nulidad presentada contra la Resolución Conjunta 3380 del 22 de agosto de 2025, dictada por los Ministerios de Minas y Energía y del Trabajo. Esta resolución establecía disposiciones para la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte demandante solicitó la nulidad de la mencionada resolución conjunta, argumentando aspectos relacionados con su legalidad.
Tras la revisión preliminar, el Consejo de Estado determinó que cumple con la competencia para conocer la demanda en única instancia, conforme al artículo 149, numeral 1° del CPACA. Asimismo, constató que se cumplen los requisitos formales exigidos en los artículos 137, 162 y siguientes del mismo código.
Consideraciones y razones de la decisión
La admisión de la demanda implica que el tribunal encontró suficientes elementos para iniciar el estudio de fondo sobre la legalidad de la resolución conjunta. En relación con la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión provisional del acto administrativo, el Consejo de Estado indicó que se tramitará mediante auto separado conforme al artículo 233 del CPACA.
Las órdenes dictadas en el auto incluyen la notificación personal a los Ministerios demandados y al Ministerio Público a través del buzón de notificaciones judiciales, conforme a los artículos 198 y 199 del CPACA. También se estableció la comunicación de esta decisión a la parte demandante según el artículo 201, y se corrió traslado por treinta días a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que rindan sus respuestas.
Adicionalmente, se ordenó a la parte demandada allegar durante el término para responder el expediente administrativo y todos los antecedentes relacionados con el acto cuestionado, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
Finalmente, el Consejo de Estado dispuso informar a la comunidad sobre el proceso, en observancia del artículo 171, numeral 5, del CPACA, y realizar las notaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
Esta providencia marca un paso procesal importante para la revisión judicial de una normativa que impacta el ámbito laboral y sindical en la industria petrolera, garantizando el debido proceso y la transparencia en el control de legalidad de los actos administrativos. Con esta admisión, se espera que el proceso avance hacia un análisis profundo que permita definir la validez y alcance de la Resolución Conjunta 3380, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y el cumplimiento de la normativa vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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