Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia en única instancia para conocer de nulidad de actos administrativos de contenido electoral. El auto responde a una solicitud de suspensión provisional presentada en un proceso de nulidad contra la Resolución 12111 de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la suspensión provisional de la resolución cuestionada alegando que el incremento del 224% en el valor de reposición de los votos válidos depositados en las consultas presidenciales del 8 de marzo de 2026, en comparación con el establecido para consultas del 26 de octubre de 2025, vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Además, argumentó que dicho aumento carecía de justificación técnica, constituía una falsa motivación y generaba un trato discriminatorio entre procesos democráticos de naturaleza similar. También advirtió sobre un eventual perjuicio por la mora y afectación a la equidad del proceso electoral.
El Consejo Nacional Electoral, en su defensa, sostuvo que las consultas internas de partidos realizadas en 2025 y las consultas presidenciales de 2026 reguladas por diferentes leyes (Ley 1475 de 2011 y Ley 996 de 2005, respectivamente) son procesos distintos, lo que justifica la diferencia en los valores fijados. Además, explicó que el monto de reposición de $8.287 fue calculado a partir de la base de $6.372 fijada en 2021, ajustada con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los años 2022, 2023 y 2024, conforme a las normas vigentes y los estudios técnicos correspondientes.
La Procuraduría delegada opinó por negar la medida cautelar, indicando que no se evidenciaba la violación del principio de igualdad ni la creación de un trato arbitrario o discriminatorio en la resolución demandada.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala destacó que, en esta etapa procesal, no se advierte la vulneración del artículo 13 constitucional, pues las resoluciones comparadas regulan mecanismos democráticos diferentes y derivan de actos administrativos distintos. La resolución demandada se refiere exclusivamente a consultas para la escogencia de candidatos presidenciales, mientras que las otras resoluciones se relacionan con consultas internas de partidos para cargos uninominales o corporaciones de elección popular.
Asimismo, el Consejo de Estado señaló que el incremento del valor de reposición de votos se fundamentó en la aplicación del IPC, método coherente con las prácticas administrativas anteriores del Consejo Nacional Electoral y conforme a los artículos 6 de la Ley 1475 de 2011, 13 de la Ley 996 de 2005 y 109 de la Constitución Política.
Aunque se reconoció la ausencia de antecedentes administrativos completos para un análisis integral en esta fase, se concluyó que no se acreditó la falsa motivación ni la expedición irregular de la resolución demandada.
Finalmente, la Sala aclaró que la negativa a la suspensión provisional no prejuzga sobre la validez definitiva del acto, que será resuelta en la sentencia que pondrá fin al proceso.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, negó la medida cautelar solicitada, manteniendo la vigencia de la Resolución 12111 del 23 de diciembre de 2025. Además, reconoció la personería jurídica de la apoderada del Consejo Nacional Electoral para este proceso, asegurando así el adecuado desarrollo del trámite judicial y la defensa de los intereses institucionales involucrados. Con esta decisión, se garantiza la continuidad y estabilidad del marco normativo que regula el valor de reposición de votos en las consultas presidenciales, fortaleciendo la transparencia y legalidad del proceso electoral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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