Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en segunda instancia, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció el recurso de apelación interpuesto por una empresa de servicios públicos mixta, en proceso promovido mediante acción de cumplimiento radicado 25000-23-41-000-2025-01984-01. La providencia confirma la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 22 de enero de 2026.
Antecedentes de la controversia
La Fundación para el Estado de Derecho interpuso una acción de cumplimiento contra la sociedad demandada, solicitando que se le ordenara publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2195 de 2022. La demandante argumentó que, aunque la empresa tiene un régimen contractual especial y rige su contratación por derecho privado, el mandato de publicidad es imperativo para todas las entidades estatales, incluidas las de naturaleza mixta.
Por su parte, la sociedad accionada sostuvo que, en cumplimiento de su régimen especial y las disposiciones sectoriales, ya publicaba en SECOP II los contratos no estratégicos o confidenciales, y que sus actos se rigen principalmente por derecho privado. Además, cuestionó la adecuación del SECOP II para procesos contractuales bajo regímenes especiales, advirtiendo posibles afectaciones a la seguridad jurídica.
Consideraciones jurídicas
La Sala comenzó precisando la naturaleza de la acción de cumplimiento, mecanismo constitucional previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y regulado por la Ley 393 de 1997, que permite exigir judicialmente la observancia de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Para su procedencia se requiere demostrar la existencia de un deber legal incumplido y la renuencia previa de la autoridad o particular obligado.
Respecto a la renuencia, se estableció que la Fundación acreditó esta condición mediante comunicación formal previa y respuesta negativa de la empresa demandada. En cuanto al fondo, se analizó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que impone a las entidades con régimen contractual especial la obligación de publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con su actividad contractual, entendida en todas sus fases: precontractual, contractual y poscontractual.
Aunque la demandada realiza publicaciones en SECOP II, la Sala constató que la información no es integral ni refleja adecuadamente todas las etapas del proceso, limitándose en ocasiones a ciertos contratos sin documentación completa ni actualización del estado contractual. Además, se reconoció que la reserva legal de información es aplicable pero debe fundamentarse caso por caso, bajo criterios restrictivos establecidos en la Ley 1712 de 2014 y otras disposiciones.
El Consejo de Estado aclaró que la naturaleza jurídica especial y el régimen privado de la empresa no eximen del cumplimiento del mandato de publicidad. Por ello, confirmó la sentencia que ordena registrar y actualizar en un plazo de tres meses toda la información contractual en SECOP II, salvo excepciones justificadas por reserva legal debidamente explicadas.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. Se ordenó a la sociedad de economía mixta dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con la publicación integral de su actividad contractual en la plataforma SECOP II, garantizando transparencia y cumplimiento normativo.
La decisión fue adoptada por el presidente y magistrados de la Sala, y será notificada conforme a los procedimientos legales vigentes. Con ello se garantiza la efectividad de las normas de transparencia en la contratación pública, incluso para entidades con regímenes especiales, fortaleciendo el acceso a la información y la vigilancia ciudadana.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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