Consejo de Estado revoca sentencia y ordena al Consejo Superior de la Judicatura cumplir con la publicidad previa de proyectos normativos conforme a la Ley 1437 de 2011
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 14:10:30
Competencia y naturaleza de la acción
La decisión fue tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre en primera instancia. El proceso se originó por una acción de cumplimiento presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de exigir el acatamiento del deber de publicar previamente los proyectos normativos y permitir la participación ciudadana, conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
La acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, es un mecanismo constitucional para exigir a las autoridades el cumplimiento de deberes contenidos en normas con fuerza material de ley o en actos administrativos vigentes. Para su procedencia, debe acreditarse la existencia de un mandato imperativo, expreso e inobjetable, la renuencia de la autoridad demandada y la inexistencia de otro medio judicial idóneo para obtener el cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó formalmente al Consejo Superior de la Judicatura que cumpliera con la obligación de publicar previamente sus proyectos normativos y habilitar mecanismos para la participación ciudadana, conforme a la Ley 1437 de 2011. La entidad respondió negando incumplimiento, argumentando que solo está obligado a publicar proyectos normativos con contenido regulatorio y que algunos actos están excluidos por reserva legal o ley especial.
Sin embargo, se señaló que varios acuerdos de carácter general y contenido regulatorio fueron expedidos sin ser publicados previamente ni sometidos a participación ciudadana, lo que...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.