La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) remitió oficialmente las respuestas a los comentarios recibidos durante la etapa de consulta sobre la resolución CREG 101 087 de 2025, la cual modifica las resoluciones CREG 174 de 2021 y 101 072 de 2025, entre otras disposiciones. Este documento aclara dudas planteadas por diversos actores del sector, incluyendo la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ANDESCO).
Transición en el mercado eléctrico y tratamiento de excedentes
En relación con la fórmula para el traslado de compras de agentes generadores de pequeña escala (AGPE), generadores distribuidos (GD), autogeneración colectiva (AC) y generadores distribuidos colectivos (GDC) al iniciar la aplicación del mercado complementario (MC), la CREG confirmó que la transición aplica tanto para agentes nuevos como existentes. Durante esta etapa, se mantendrán las reglas de la resolución 174 de 2021, que establecen un precio de bolsa para los excedentes que superan el crédito de energía. Además, la Comisión está considerando extender el tiempo de transición para realizar análisis adicionales y ajustar la redacción con el fin de evitar interpretaciones diversas.
Formación y registro de comunidades energéticas
Respecto a la definición de comunidades energéticas, la CREG aclaró que una persona natural o jurídica puede conformar una comunidad energética con varios usuarios, siempre que tenga más de una frontera comercial. Por lo tanto, la regulación no limita la conformación de comunidades energéticas en estas circunstancias.
Sobre la inscripción de comunidades energéticas ante el Ministerio de Minas y Energía, la CREG indicó que esta consulta debe dirigirse directamente a dicho ministerio, aunque recordó que para el proceso de conexión se debe adjuntar el registro de comunidad energética según lo establecido en la resolución 40509 de 2024 del Ministerio.
Además, se respondió que inquietudes relacionadas con formularios de registro ante entidades operadoras del mercado (como XM) deben ser canalizadas directamente con dichas entidades.
Representación y conexión de generadores distribuidos
En cuanto a la inclusión de generadores distribuidos existentes en comunidades energéticas, se explicó que finaliza la relación con el comercializador o generador al que se vende la energía y que la incorporación a una comunidad debe hacerse a través del comercializador que representa a la comunidad, dado que las autogeneraciones colectivas son representadas por agentes comercializadores.
En cuanto a la regla del medidor bidireccional para la liquidación de excedentes tipo 2 al iniciar la liquidación con el mercado complementario, la CREG confirmó que esta regla se mantiene y que se están revisando las fórmulas de valoración de excedentes.
Regulación de puntos de conexión y participación comercial
La Comisión también respondió sobre el uso de formularios simplificados para solicitudes de conexión, indicando que la revisión y control de estos documentos corresponde a los operadores de red (OR) para evitar modificaciones indebidas en los puntos de conexión aprobados.
Sobre el acaparamiento de puntos de conexión por parte de comunidades energéticas, se recordó que la resolución 174 de 2021 establece la asignación por orden de llegada y la liberación de capacidad si no se realiza la conexión en el plazo establecido. Esta misma regla aplica para las comunidades energéticas.
Finalmente, la CREG indicó que consultas sobre si un comercializador de energía puede ser representante o parte de una comunidad energética deben dirigirse al Ministerio de Minas y Energía.
Este conjunto de respuestas busca clarificar la aplicación práctica de las disposiciones contenidas en la resolución CREG 101 087 de 2025 y facilitar la implementación de comunidades energéticas en el marco regulatorio vigente, promoviendo un desarrollo más inclusivo y sostenible del sector eléctrico en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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