La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una respuesta respecto a una solicitud de instalación inmediata del servicio de gas natural domiciliario, así como una explicación sobre las causas del retraso y la fecha de conexión. En su comunicación, la CREG recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994, su función es la regulación económica del servicio público domiciliario de gas combustible y energía eléctrica, pero no resuelve casos particulares, los cuales corresponden a las autoridades competentes mediante los procedimientos establecidos.
Funciones y límites de la CREG
La CREG enfatizó que la supervisión del cumplimiento de sus resoluciones, leyes y demás actos administrativos está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en materia de competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Proceso de expansión y operación de redes de distribución
En cuanto al proceso de expansión y operación de las redes de distribución de gas combustible, la Comisión señaló que los distribuidores deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas conforme a regulaciones municipales y que únicamente los empleados o representantes autorizados pueden realizar las conexiones de gas, tanto en sistemas nuevos como en aquellos donde se haya interrumpido el servicio.
Procedimiento para la solicitud del servicio
Sobre el procedimiento para la solicitud del servicio, la Resolución CREG 108 de 1997 establece que cualquier persona que habite o utilice un inmueble tiene derecho a solicitar el servicio de gas por red de ductos, y que la empresa debe resolver la solicitud en un plazo que no exceda de quince días, salvo casos que requieran estudios especiales, para los cuales se dispone un plazo de hasta tres meses.
Además, se detallan las causales para negar la conexión, tales como razones técnicas probadas, zonas declaradas de alto riesgo o incumplimiento de condiciones establecidas por la autoridad competente. En caso de negación, el usuario puede presentar recurso de reposición ante la empresa y apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Remisión del caso a las autoridades competentes
Finalmente, la CREG informó que, por tratarse de un caso particular fuera de su competencia, se dará traslado de la solicitud a la empresa prestadora del servicio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su atención y trámite correspondiente. De esta manera, se garantiza que la solicitud sea atendida por las entidades con la competencia para resolver situaciones específicas relacionadas con la instalación y conexión del servicio de gas natural domiciliario.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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