CREG aclara procedimiento para instalación y conexión del servicio de gas natural domiciliario
Proviene de: Conceptos
17 de marzo de 2026 12:44:35
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una respuesta respecto a una solicitud de instalación inmediata del servicio de gas natural domiciliario, así como una explicación sobre las causas del retraso y la fecha de conexión. En su comunicación, la CREG recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994, su función es la regulación económica del servicio público domiciliario de gas combustible y energía eléctrica, pero no resuelve casos particulares, los cuales corresponden a las autoridades competentes mediante los procedimientos establecidos.
Funciones y límites de la CREG
La CREG enfatizó que la supervisión del cumplimiento de sus resoluciones, leyes y demás actos administrativos está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en materia de competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Proceso de expansión y operación de redes de distribución
En cuanto al proceso de expansión y operación de las redes de distribución de gas combustible, la Comisión señaló que los distribuidores deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas conforme a regulaciones municipales y que únicamente los empleados o representantes autorizados pueden realizar las conexiones de gas, tanto en sistemas nuevos como en aquellos donde se haya interrumpido el servicio.
Procedimiento para la solicitud del servicio
Sobre el procedimiento para la solicitud del servicio, la Resolución CREG 108 de 1997 establece que cualquier persona que habite o utilice un inmueble tiene derecho a solicitar el servicio de gas por red de ductos, y que la empresa debe resolver la solicitud en un plazo que no exceda de quince días, salvo casos que requieran estudios especiales, para los...
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