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Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara procedimiento para suspensión y reconexión de servicios públicos

Proviene de: Conceptos

17 de marzo de 2026 12:45:32

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una comunicación en respuesta a una denuncia relacionada con la facturación y posibles suspensiones del servicio de energía y gas natural. En ella, la CREG enfatiza que su función es reguladora y consultiva, y que no resuelve casos particulares. Para estos, corresponden las autoridades competentes.

Derechos y recursos de los usuarios

La CREG recordó que los usuarios pueden presentar peticiones, quejas o reclamos ante la empresa prestadora del servicio, conforme a los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no responde, opera el silencio administrativo positivo, que implica la aceptación tácita de la petición. En caso de respuesta insatisfactoria, el usuario puede interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la misma empresa. Si persiste el desacuerdo, el expediente puede ser remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control.

Normativa sobre suspensión, corte y reconexión

El artículo 140 de la Ley 142 de 1994 establece que la suspensión del servicio procede ante incumplimientos contractuales como falta de pago (no superior a dos períodos bimestrales o tres mensuales), fraudes en conexiones o alteraciones unilaterales del contrato por parte del usuario. Por su parte, el artículo 141 de la misma ley contempla el corte del servicio en casos de incumplimientos reiterados o graves, fraudes o atraso en el pago de tres facturas. La Resolución CREG 108 de 1997 desarrolla estos procedimientos y detalla que las causales deben estar especificadas en las condiciones uniformes del contrato. Respecto a la reconexión, el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 señala que el usuario debe eliminar la causa de suspensión o corte, pagar los gastos de reinstalación y cumplir con las sanciones contractuales. El restablecimiento debe realizarse en un plazo razonable, y la empresa debe fijar los valores por reconexión en el contrato. El cobro por reconexión está limitado a los costos reales incurridos y no puede incluir gastos ineficientes, conforme al artículo 96 de la Ley 142 de 1994. Además, la única sanción monetaria aplicable en caso de no pago es el cobro de intereses de mora.

Conclusiones

La CREG reafirma que las empresas proveedoras deben actuar conforme a la normatividad vigente, garantizando los derechos de los usuarios y respetando los procedimientos para suspensión, corte y reconexión de los servicios públicos domiciliarios. Los usuarios cuentan con mecanismos legales para reclamar y obtener respuesta ante cualquier eventualidad. Esta comunicación se emite en cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y busca orientar a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en relación con los servicios públicos de energía y gas natural. De esta forma, se promueve una relación transparente y justa entre los usuarios y los proveedores de servicios, asegurando la continuidad y calidad en la prestación del servicio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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