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CREG aclara requisitos para cambio de nivel de tensión en sistemas de medida con transformador monousuario

Proviene de: Conceptos

17 de marzo de 2026 12:45:53

Contexto y solicitud de aclaración

La CREG recibió una solicitud para aclarar la obligación de cambiar el nivel de tensión de un sistema de medida, de directa a indirecta, para un cliente monousuario que es propietario del transformador y que cuenta con una instalación fotovoltaica residencial. El operador de red exigía la migración de la medida al nivel de tensión 2, lo que implicaba costos significativos, pese a que la capacidad instalada del sistema solar no superaba el 50 % de la capacidad del transformador.

Fundamento normativo

La Comisión recordó que el artículo 19 de la resolución CREG 038 de 2014 establece que el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión, y en caso de conexión a través de un transformador, el medidor debe ubicarse en el lado de alta tensión. Sin embargo, aclaró que para transformadores monousuario mayores a 15 kVA, la obligación depende de la clasificación del activo como uso o conexión, según la resolución CREG 015 de 2018. Además, se indicó que para usuarios existentes previos a la resolución 015 de 2018, se aplica retroactividad en la clasificación de activos. La CREG también aclaró que la exigencia de migrar la medida aplica cuando se instale un sistema de medida nuevo o se modifique en más del 50 % la capacidad técnica del punto de conexión.

Recomendaciones y procedimiento

Se enfatizó que la CREG no atiende casos particulares, sino que ofrece criterios generales. La función de control y supervisión corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En caso de desacuerdo con el operador de red, se recomienda iniciar un proceso de reclamación ante el prestador para que la Superservicios intervenga en segunda instancia.

Conclusiones

La Comisión concluyó que si el transformador es nuevo, instalado después del código de medida y de uso exclusivo del usuario, debe ubicarse el sistema de medida en el lado de alta tensión. Si la conexión y el transformador existen desde antes, se puede mantener la ubicación actual siempre que no se modifique la capacidad instalada en más del 50 % ni se instale un sistema de medida nuevo. Esta comunicación busca orientar técnicamente a los usuarios y operadores sobre la aplicación del marco regulatorio vigente, evitando costos innecesarios cuando no se cumplan las condiciones que obligan a la migración del sistema de medida, promoviendo así un adecuado balance entre la seguridad, la eficiencia técnica y la economía en la prestación del servicio eléctrico.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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