CREG aclara requisitos para cambio de nivel de tensión en sistemas de medida con transformador monousuario
Proviene de: Conceptos
17 de marzo de 2026 12:45:53
Contexto y solicitud de aclaración
La CREG recibió una solicitud para aclarar la obligación de cambiar el nivel de tensión de un sistema de medida, de directa a indirecta, para un cliente monousuario que es propietario del transformador y que cuenta con una instalación fotovoltaica residencial. El operador de red exigía la migración de la medida al nivel de tensión 2, lo que implicaba costos significativos, pese a que la capacidad instalada del sistema solar no superaba el 50 % de la capacidad del transformador.
Fundamento normativo
La Comisión recordó que el artículo 19 de la resolución CREG 038 de 2014 establece que el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión, y en caso de conexión a través de un transformador, el medidor debe ubicarse en el lado de alta tensión. Sin embargo, aclaró que para transformadores monousuario mayores a 15 kVA, la obligación depende de la clasificación del activo como uso o conexión, según la resolución CREG 015 de 2018.
Además, se indicó que para usuarios existentes previos a la resolución 015 de 2018, se aplica retroactividad en la clasificación de activos. La CREG también aclaró que la exigencia de migrar la medida aplica cuando se instale un sistema de medida nuevo o se modifique en más del 50 % la capacidad técnica del punto de conexión.
Recomendaciones y procedimiento
Se enfatizó que la CREG no atiende casos particulares, sino que ofrece criterios generales. La función de control y supervisión corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En caso de desacuerdo...
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