Contexto y competencias de la CREG
La CREG recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, tiene la función de regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, pero no la competencia para resolver casos particulares, función que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Preguntas planteadas y alcance de la respuesta
La consulta fue realizada por una empresa promotora y gestora de un proyecto AGPE, solicitando la intervención de la SSPD y la emisión de un concepto por parte de la CREG respecto a la legalidad y aplicación normativa para la negativa de conexión basada en el artículo 6 y anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, así como el alcance del concepto CREG 6649 de 2023.
La CREG aclaró que no evalúa la legalidad o correcta interpretación en casos concretos, pero respondió de forma general sobre los procedimientos aplicables.
Procedimiento para casos de superación del 50% de capacidad del transformador
Según el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, si en el punto de conexión no se cumplen los parámetros técnicos, se debe seguir el proceso descrito en el artículo 17, que implica la aplicación de un estudio de conexión simplificado conforme al anexo 5 de la misma resolución.
Esto significa que, aunque se supere el límite del 50% de la capacidad del transformador, no es causal automática de rechazo. El proyecto puede avanzar si supera satisfactoriamente el estudio de conexión simplificado, demostrando que no genera efectos adversos en la red.
Interpretación del concepto CREG 6649 de 2023
El citado concepto reafirma que la superación de límites no impide la conexión si se cumple con el procedimiento regulatorio señalado en los artículos 6 y 17 de la Resolución CREG 174 de 2021. Se destaca que el mecanismo previsto permite la aprobación de la conexión tras la realización y aprobación del estudio simplificado.
Conclusión
La CREG concluye que para proyectos AGPE conectados a nivel de tensión 1, la superación del 50% de capacidad del transformador no debe ser motivo de rechazo inmediato. Se debe aplicar el estudio de conexión simplificado previsto en la regulación; si este es aprobado sin identificar problemas, la conexión debe ser aceptada y el proyecto podrá operar.
Esta respuesta se emite conforme a la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se remite copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para seguimiento. De esta manera, se busca garantizar claridad en los criterios técnicos y regulatorios, promoviendo la integración segura y eficiente de proyectos de autogeneración a pequeña escala en el sistema eléctrico nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles