Sociedades de Comercialización Internacional pueden recibir mercancías en lugar de embarque y diferencias en sanciones aduaneras
Proviene de: Oficios
17 de marzo de 2026 12:48:44
Recepción de mercancías en el lugar de embarque
La DIAN indicó que una Sociedad de Comercialización Internacional puede recibir mercancías del proveedor nacional en el lugar de embarque siempre que estos lugares cuenten con la infraestructura requerida y se trate de alguno de los eventos previstos en el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019. Esta resolución establece situaciones específicas en las que la solicitud de autorización de embarque puede presentarse directamente en el lugar de embarque, como puertos o muelles de servicio privado o público, exportaciones de productos como café o banano, y operaciones realizadas por operadores económicos autorizados, entre otros.
Respecto al momento para expedir el certificado al proveedor, la DIAN señaló que debe hacerse una vez se reciba la mercancía y se emita la factura o documento equivalente por parte del proveedor nacional, en los términos establecidos por la normativa vigente. Este certificado es un documento soporte fundamental para la declaración de exportación y puede acreditarse tanto en la solicitud de autorización de embarque como en el momento del embarque, dependiendo si se utilizan datos provisionales o definitivos.
Diferencias en las sanciones del Decreto 920 de 2023
La DIAN también explicó la diferencia entre las sanciones contenidas en los numerales 1.6 y 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023:
- La sanción del numeral 1.6 se aplica por no exportar las mercancías dentro del término legal de seis meses posteriores a la expedición del certificado al proveedor. Esta infracción afecta el objetivo principal de las SCI, que es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior.
- La sanción...
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