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Sociedades de Comercialización Internacional pueden recibir mercancías en lugar de embarque y diferencias en sanciones aduaneras

Proviene de: Oficios

17 de marzo de 2026 12:48:44

Recepción de mercancías en el lugar de embarque

La DIAN indicó que una Sociedad de Comercialización Internacional puede recibir mercancías del proveedor nacional en el lugar de embarque siempre que estos lugares cuenten con la infraestructura requerida y se trate de alguno de los eventos previstos en el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019. Esta resolución establece situaciones específicas en las que la solicitud de autorización de embarque puede presentarse directamente en el lugar de embarque, como puertos o muelles de servicio privado o público, exportaciones de productos como café o banano, y operaciones realizadas por operadores económicos autorizados, entre otros. Respecto al momento para expedir el certificado al proveedor, la DIAN señaló que debe hacerse una vez se reciba la mercancía y se emita la factura o documento equivalente por parte del proveedor nacional, en los términos establecidos por la normativa vigente. Este certificado es un documento soporte fundamental para la declaración de exportación y puede acreditarse tanto en la solicitud de autorización de embarque como en el momento del embarque, dependiendo si se utilizan datos provisionales o definitivos.

Diferencias en las sanciones del Decreto 920 de 2023

La DIAN también explicó la diferencia entre las sanciones contenidas en los numerales 1.6 y 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023: - La sanción del numeral 1.6 se aplica por no exportar las mercancías dentro del término legal de seis meses posteriores a la expedición del certificado al proveedor. Esta infracción afecta el objetivo principal de las SCI, que es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior. - La sanción del numeral 2.3 se refiere al incumplimiento en la expedición y presentación del certificado al proveedor dentro de la oportunidad, forma y condiciones establecidas en la normativa aduanera. Incluye situaciones como la expedición extemporánea, uso incorrecto del formato oficial o presentación fuera de los servicios informáticos electrónicos. Ambas sanciones se fundamentan en normas como el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019, que regulan el formato, procedimiento y términos para la emisión de certificados al proveedor.

Conclusiones y recomendaciones

La doctrina de la DIAN confirma que las SCI pueden recibir mercancías fuera de su sede física, incluyendo el lugar de embarque, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la normativa vigente. Asimismo, se enfatiza la importancia de cumplir con los términos y requisitos para la expedición del certificado al proveedor, para evitar sanciones que pueden afectar la actividad exportadora. Para consultar la normativa aplicable, se recomienda acceder al normograma DIAN en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/. Este pronunciamiento contribuye a clarificar procedimientos y obligaciones en materia aduanera, facilitando la correcta gestión de las exportaciones por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional. De esta manera, se promueve una mayor eficiencia y transparencia en las operaciones de comercio exterior, beneficiando tanto a los exportadores como a las autoridades aduaneras.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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