La DIAN aclara procedimiento para devolución del impuesto de timbre en contratos públicos
Proviene de: Oficios
17 de marzo de 2026 12:50:46
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Subdirección de Doctrina, resolvió una consulta referente a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre en contratos celebrados por una entidad de derecho público con proveedores, mediante la Bolsa Mercantil de Colombia.
Según el concepto, la Gobernación del departamento, como entidad contratante, debe determinar si actúa como agente retenedor del impuesto de timbre conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016. La normativa establece que las entidades públicas que intervienen como otorgantes o contratantes en actos gravados están obligadas a practicar la retención en la fuente de este impuesto.
Responsabilidad del agente retenedor y contratos a través de la Bolsa Mercantil
Cuando los contratos se celebran a través de la Bolsa Mercantil, se deben evaluar de manera independiente el contrato de comisión y el contrato de prestación de servicios o compraventa, pues constituyen relaciones jurídicas distintas y se documentan por separado. En contratos de mandato, es el mandatario quien debe efectuar las retenciones correspondientes.
Además, la entidad pública puede estar exenta del impuesto de timbre en ciertos contratos, siempre que cumpla con los requisitos legales y mantenga su calidad de entidad de derecho público. En estos casos, si intervienen personas o entidades no exentas, estas últimas deberán pagar al menos la mitad del impuesto.
Procedimiento para devolución de pagos indebidos
En cuanto a la devolución del impuesto de timbre pagado en exceso o de forma indebida, el concepto destaca que el contribuyente debe presentar la solicitud de reintegro ante el agente retenedor, quien debe verificar la procedencia y los documentos que acrediten...
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