Oficial de cumplimiento en profesionales de compra y venta de divisas: modalidades de vinculación y conflicto de intereses
Proviene de: Oficios
17 de marzo de 2026 12:51:49
Modalidades de vinculación laboral permitidas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto jurídico que responde a dudas frecuentes sobre la contratación del oficial de cumplimiento en el sector de profesionales de compra y venta de divisas. Según la normativa vigente, incluida la Resolución 210 de 2025, no se exige que la vinculación sea exclusivamente a través de contrato de trabajo. Por lo tanto, se permiten otras modalidades contractuales, siempre que el funcionario cumpla con los requisitos y funciones establecidas para el cargo.
Esta interpretación mantiene la coherencia con la regulación anterior y con otros sectores vigilados, donde solo algunos exigen la condición de empleado formal para el oficial de cumplimiento. En el caso específico de profesionales de compra y venta de divisas, la norma no impone restricciones sobre el tipo de vínculo laboral, facilitando flexibilidad en la contratación.
Conflicto de intereses en funciones simultáneas
Respecto a la posibilidad de que el oficial de cumplimiento desempeñe simultáneamente funciones como representante judicial, apoderado o litigante en procesos relacionados con la empresa, la DIAN señala que esta práctica podría generar un conflicto de intereses. Aunque no está expresamente prohibida, es fundamental que el oficial mantenga su autonomía, objetividad e independencia para cumplir con las responsabilidades en la administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-FPADM).
En consecuencia, se recomienda analizar cada caso en particular para evitar situaciones que comprometan la función de cumplimiento, especialmente en procesos judiciales vinculados con la gestión del riesgo. La normativa enfatiza que el oficial de...
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