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Prohibición de estabilización de precios para combustibles usados como materia prima en la producción de otros combustibles

Proviene de: 20260318

19 de marzo de 2026 3:27:29

Contexto y alcance de la nueva regulación

El Decreto adiciona una disposición al régimen reglamentario del sector minero energético que impide que los combustibles líquidos derivados del petróleo utilizados como insumos para la fabricación de otros combustibles sean objeto del mecanismo de estabilización de precios del FEPC. De esta forma, el precio de estos combustibles será establecido libremente por los agentes del mercado, como refinadores o importadores. La medida afecta principalmente a los combustibles empleados como materia prima en procesos industriales, incluyendo aquellos para quemadores industriales utilizados en sectores como cementeras, hornos, buques y generadores de energía. Se exceptúan de esta prohibición los combustibles destinados a la producción de gasolina oxigenada con etanol anhidro y diésel mezclado con biocombustibles o combustibles renovables, conforme a normatividad vigente.

Motivación y beneficios de la medida

La decisión responde a un análisis técnico conjunto de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, que evidenció un aumento significativo en el consumo de diésel para quemadores industriales y un impacto fiscal considerable para el FEPC. Se identificó que la estabilización de precios en estos combustibles generaba un costo fiscal alto sin que el beneficio llegara al consumidor final, lo que desnaturalizaba el propósito del fondo. Con esta regulación se busca racionalizar el gasto público, garantizar la focalización eficiente de subsidios y eliminar incentivos que distorsionan el mercado. Además, promueve una competencia más justa y contribuye a la sostenibilidad fiscal y ambiental del país.

Implementación y vigencia

El Ministerio de Minas y Energía tendrá un plazo de dos meses para establecer los lineamientos para la implementación de la medida, incluyendo el reporte, control y vigilancia de la información de los agentes de la cadena de distribución. El decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, garantizando su entrada en vigencia inmediata.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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