Tribunal Superior de Villavicencio revoca sentencia de primera instancia sobre existencia de contrato laboral
Proviene de: Sentencias
19 de marzo de 2026 9:45:6
Contexto y antecedentes procesales
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio conoció los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado 1° Laboral del Circuito, proferida el 22 de enero de 2025, en un proceso ordinario laboral. La demanda fue instaurada para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde junio de 2017 hasta octubre de 2018, con condena al pago de salarios, prestaciones sociales y demás indemnizaciones.
El demandado negó la existencia de vínculo laboral, alegando que no era propietario del predio donde se prestaron los servicios y que estos fueron ocasionales. Durante el proceso, las partes se abstuvieron de presentar alegaciones adicionales ordenadas por el tribunal, lo que llevó a una decisión de fondo por parte de la Sala.
Fundamentos y consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior analizó los elementos esenciales del contrato de trabajo, conforme al artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que exige la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación jurídica. Se recordó que la presunción de existencia del contrato de trabajo prevista en el artículo 24 del CST requiere que el trabajador demuestre la prestación del servicio y su remuneración; en tanto corresponde a quien niega la relación laboral probar la ausencia de subordinación.
La Sala destacó la importancia del principio de primacía de la realidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, que privilegia la situación fáctica sobre las formalidades en las relaciones laborales. Además, reiteró la jurisprudencia que establece que la subordinación implica el poder del empleador para...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.