Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. La magistrada ponente fue quien firmó la decisión, con un impedimento admitido a una magistrada integrante de la Sala, quien conoció el asunto en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante interpuso acción buscando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la Unión Temporal Villavicencio Mayor durante el periodo comprendido entre noviembre y diciembre de 2017. Además, solicitó que se declarase la ineficacia de un contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, para evitar efectos que desmejoraran sus condiciones laborales. La demanda incluía la solicitud de condena solidaria contra la Unión Temporal, sus integrantes (dos fundaciones sociales) y el Municipio de Villavicencio, para el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnización moratoria y otros conceptos.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio profirió sentencia el 3 de septiembre de 2024, en la que reconoció la existencia del contrato laboral entre la demandante y la Unión Temporal, condenó al pago de salarios y prestaciones sociales, pero absolvió al Municipio de responsabilidad solidaria y negó la indemnización moratoria por falta de prueba de mala fe. Contra esta decisión se interpuso apelación únicamente sobre esos dos puntos.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior analizó dos cuestiones jurídicas esenciales:
1. Indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST):
La Sala recordó que la indemnización moratoria no procede automáticamente, sino que requiere demostrar mala fe del empleador en el incumplimiento de obligaciones laborales. Se valoraron las pruebas aportadas, que evidenciaron que la Unión Temporal no pagó oportunamente el salario correspondiente a diciembre de 2017 ni la liquidación final, sin justificación válida. La defensa no logró desvirtuar esa omisión y se concluyó que hubo un actuar contrario a la buena fe, lo que amerita la condena a pagar la indemnización moratoria. Se estableció un pago diario por 24 meses, con intereses moratorios posteriores hasta la total cancelación.
2. Responsabilidad solidaria del Municipio de Villavicencio:
Se examinó el artículo 34 del CST, que prevé la solidaridad del beneficiario del trabajo con el contratista, excepto cuando las labores sean ajenas al giro ordinario del beneficiario. El Tribunal concluyó, con base en el contrato y la normativa aplicable, que la función de atención a adultos mayores, aunque vinculada a políticas públicas, no corresponde al giro ordinario del Municipio ni a una obligación directa de prestación del servicio. El Municipio diseñó el programa y contrató a la Unión Temporal para su ejecución, cumpliendo con el principio de complementariedad. Por ello, se absolvió al Municipio de la solidaridad reclamada.
Decisión final y efectos
La Sala:
- Admitió el impedimento de la magistrada que conoció el caso en primera instancia.
- Adicionó la condena a la Unión Temporal y sus integrantes para que paguen la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, calculada desde el día siguiente a la terminación del contrato por un periodo de 24 meses, con pagos de intereses posteriores.
- Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, incluyendo el reconocimiento del contrato laboral y las condenas por salarios y prestaciones sociales.
- Absolvió al Municipio de Villavicencio de la responsabilidad solidaria.
- No condenó en costas en segunda instancia por ausencia de actuación relevante de las partes en este grado.
La providencia refleja el análisis riguroso de la relación laboral encubierta bajo contratos civiles y la aplicación de la normativa que protege los derechos de los trabajadores, al tiempo que delimita la responsabilidad de las entidades públicas en contratos licitados para la prestación de servicios sociales. Así, se fortalece la seguridad jurídica para las partes involucradas y se establece un precedente claro sobre la delimitación de responsabilidades en este tipo de contratos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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