Tribunal Superior de Villavicencio confirma negativa de pensión de sobrevivientes para hijo de crianza en proceso laboral contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
19 de marzo de 2026 15:6:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió un recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral. La providencia judicial es una sentencia que confirma la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito en diciembre de 2023. Se admitió previamente un impedimento presentado por una magistrada para conocer del caso, debido a que ella había intervenido en la etapa inicial como juez.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, reconocido como hijo de crianza, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su padre de crianza, quien fue pensionado por vejez y falleció en septiembre de 2013. La solicitud incluía el pago retroactivo desde la fecha del deceso, intereses moratorios y demás derechos conexos.
Colpensiones se opuso argumentando que no se cumplían los requisitos legales para acceder a dicha pensión, en particular la inexistencia de dependencia económica del demandante respecto al causante al momento de la muerte, conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. Además, sostuvo que la invalidez del demandante fue calificada años después del fallecimiento, lo que impediría el reconocimiento pensional.
El juzgado de primera instancia absolvió a Colpensiones, reconociendo la calidad de hijo de crianza del demandante pero concluyendo que no se acreditaron los demás presupuestos legales, especialmente la dependencia económica al momento del fallecimiento del pensionado.
Consideraciones de la Sala Laboral en segunda instancia
La Sala reiteró que el sistema de pensiones colombiano, regulado...
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