Corrección formal en Acuerdo de suspensión de términos en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Proviene de: Acuerdos
23 de marzo de 2026 13:54:47
Tipo de acuerdo y entidades involucradas
El Acuerdo AOG 007 de 2026, expedido el 16 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.433 el 19 de marzo de 2026, es un acto administrativo emitido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este órgano, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, tiene la responsabilidad de planificar, orientar y fijar la estrategia general de la JEP, así como regular trámites judiciales y administrativos no previstos expresamente en la ley o reglamentos.
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto principal del Acuerdo AOG 007 de 2026 es corregir un error material de digitación identificado en el artículo 2° del Acuerdo AOG 006 de 2026. Este último establecía la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP durante los días 30 y 31 de marzo y 1° de abril de 2026, pero señalaba erróneamente que la reanudación de los términos suspendidos sería a partir del 6 de abril de 2025, cuando la fecha correcta corresponde al año 2026. La corrección busca evitar confusiones y garantizar la precisión en la aplicación de la suspensión.
Ámbito de aplicación y disposiciones clave
El acuerdo aplica a toda la jurisdicción de la JEP, abarcando sus despachos, unidades y dependencias en el territorio nacional. Las disposiciones corregidas mantienen la suspensión de términos para los días indicados y establecen que la reanudación se realizará desde el 6 de abril de 2026. Además, el acuerdo ratifica que las demás disposiciones del Acuerdo AOG 006 de 2026 permanecen sin modificación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.