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Corrección formal en Acuerdo de suspensión de términos en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Proviene de: Acuerdos

23 de marzo de 2026 13:54:47

Tipo de acuerdo y entidades involucradas

El Acuerdo AOG 007 de 2026, expedido el 16 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.433 el 19 de marzo de 2026, es un acto administrativo emitido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este órgano, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, tiene la responsabilidad de planificar, orientar y fijar la estrategia general de la JEP, así como regular trámites judiciales y administrativos no previstos expresamente en la ley o reglamentos.

Objeto y finalidad del acuerdo

El objeto principal del Acuerdo AOG 007 de 2026 es corregir un error material de digitación identificado en el artículo 2° del Acuerdo AOG 006 de 2026. Este último establecía la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP durante los días 30 y 31 de marzo y 1° de abril de 2026, pero señalaba erróneamente que la reanudación de los términos suspendidos sería a partir del 6 de abril de 2025, cuando la fecha correcta corresponde al año 2026. La corrección busca evitar confusiones y garantizar la precisión en la aplicación de la suspensión.

Ámbito de aplicación y disposiciones clave

El acuerdo aplica a toda la jurisdicción de la JEP, abarcando sus despachos, unidades y dependencias en el territorio nacional. Las disposiciones corregidas mantienen la suspensión de términos para los días indicados y establecen que la reanudación se realizará desde el 6 de abril de 2026. Además, el acuerdo ratifica que las demás disposiciones del Acuerdo AOG 006 de 2026 permanecen sin modificación.

Impacto potencial y relevancia para la comunidad

Este tipo de corrección, aunque aparentemente menor, tiene un impacto significativo en la seguridad jurídica de los procesos judiciales y administrativos dentro de la JEP. Al precisar la fecha correcta para la reanudación de términos, se evita la generación de incertidumbre entre los usuarios de la justicia transicional, abogados, funcionarios y demás interesados, garantizando la continuidad adecuada de los procesos. Esto contribuye a la confianza en la administración de justicia y en la gestión interna de la JEP, entidad fundamental para la consolidación de la paz y la justicia transicional en el país.

Sustento legal y mecanismos de seguimiento

La corrección se fundamenta en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que autoriza la corrección de errores formales en actos administrativos en cualquier tiempo, siempre que no alteren el sentido material de la decisión. El acuerdo establece, además, su publicación y divulgación a través del correo electrónico institucional y la página web de la JEP, asegurando la comunicación efectiva a todos los interesados.

Contexto y antecedentes

Este acuerdo se inscribe dentro de las funciones regulares del Órgano de Gobierno de la JEP, que incluyen la regulación de trámites judiciales y administrativos. La suspensión de términos en marzo y abril de 2026 responde a decisiones previas para garantizar el adecuado funcionamiento de la jurisdicción en momentos específicos, y la corrección formal asegura la coherencia y vigencia de dichas decisiones.
Atributo Detalle
Tipo de acuerdo Acuerdo Administrativo de Corrección (AOG 007 de 2026)
Entidad emisora Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Fecha de expedición 16 de marzo de 2026
Objeto Corregir error de digitación en fecha para reanudación de términos suspendidos
Ámbito Jurisdicción Especial para la Paz (nacional)
Impacto Seguridad jurídica y claridad en procesos judiciales y administrativos
Fundamento legal Artículo 45, Ley 1437 de 2011
Medios de difusión Correo institucional y página web de la JEP

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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