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Modificación de la Política de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante Acuerdo AOG 008 de 2026

Proviene de: Acuerdos

23 de marzo de 2026 13:55:24

Contexto y naturaleza del acuerdo

El Acuerdo AOG 008 de 2026, expedido el 18 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.433, es un documento de carácter municipal/distrital suscrito por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Con este acuerdo se modifica integralmente la Política Institucional de Comunicaciones adoptada anteriormente mediante el Acuerdo AOG 057 de 2019. La JEP, creada por el Acto Legislativo 01 de 2017 y regulada por la Ley Estatutaria 1957 de 2019, es una jurisdicción autónoma con funciones de justicia transicional en Colombia.

Objeto y objetivos del acuerdo

El acuerdo tiene como objeto actualizar y fortalecer la política comunicacional de la JEP para adecuarla al avance de sus procesos judiciales y a la creciente demanda de información clara y accesible por parte de las víctimas y la sociedad. Busca establecer objetivos y lineamientos estratégicos alineados con el momento procesal actual, en el que se define la situación jurídica de los comparecientes, incluyendo a máximos responsables y otros involucrados. De esta forma, se pretende garantizar el principio constitucional de máxima publicidad y el acceso efectivo a la información, elementos esenciales para el derecho a la verdad y la consolidación de la JEP como un tribunal transicional.

Ámbito de aplicación y principales disposiciones

La modificación aplica en todo el territorio nacional, dado que la JEP tiene competencia sobre casos relacionados con el conflicto armado en Colombia. Entre las disposiciones principales, el acuerdo:
  • Deroga el Acuerdo AOG 057 de 2019 y cualquier norma contraria.
  • Establece un marco actualizado de acción para la gestión comunicativa de la JEP.
  • Fortalece la publicidad y el acceso a la información conforme a las leyes vigentes como las Leyes 1712 de 2014, 1755 de 2015 y 1581 de 2012.
  • Promueve la transparencia en los procesos judiciales y la participación informada de las víctimas.

Impacto potencial en la comunidad y en la administración de justicia

El acuerdo tiene un impacto significativo en la forma en que la JEP comunica sus decisiones y avances procesales. Al actualizar la política de comunicaciones, se mejora la confianza y comprensión pública sobre el funcionamiento de esta jurisdicción transicional. Esto contribuye a fortalecer el derecho a la verdad y la participación ciudadana en procesos que revisan los crímenes más graves del conflicto armado. Además, facilita el acceso a información relevante para las víctimas, consolidando garantías procesales esenciales.

Sustento legal y mecanismos de seguimiento

El acuerdo se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, entre ellas el parágrafo 2° del artículo transitorio 5 de la Constitución Política (Acto Legislativo 01 de 2017), el artículo 110 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y los reglamentos internos de la JEP. Asimismo, respeta los principios de transparencia y acceso a la información consagrados en la Constitución y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Órgano de Gobierno de la JEP es responsable de la implementación y seguimiento de esta política, asegurando su ajuste continuo conforme a la evolución jurídica y organizacional de la jurisdicción. Este Acuerdo AOG 008 de 2026 representa un paso esencial para garantizar una comunicación institucional efectiva y responsable en uno de los procesos de justicia más relevantes para el país, contribuyendo a la consolidación de un sistema judicial transicional transparente y accesible. Con esta actualización, la JEP reafirma su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas del conflicto armado colombiano, fortaleciendo la confianza ciudadana y promoviendo una cultura de paz y reconciliación en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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