Decreto 0273 de 2026 del Ministerio de Defensa Nacional: Actualización en el uso de armas largas para la protección presidencial
Proviene de: Decretos
23 de marzo de 2026 14:2:26
Contexto y Emisión del Decreto
El Ministerio de Defensa Nacional emitió el Decreto 0273 de 2026 el 17 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.433 el 19 de marzo del mismo año. Esta norma modifica el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1070 de 2015, que regula el porte de armas dentro del sector defensa.
La expedición del decreto se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en especial las relacionadas con la seguridad estatal y el monopolio de las armas, según los artículos 189 numeral 11 y 223 de la Constitución Política. Además, se apoya en normativas previas como el Decreto Ley 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994.
Objetivo y Relevancia del Decreto
El propósito principal del Decreto 0273 de 2026 es modificar el régimen de armas autorizadas para la protección del Presidente de la República, permitiendo que la Unidad Nacional de Protección (UNP), organismo nacional de seguridad, utilice armas largas —fusiles y carabinas— en sus esquemas de seguridad. Esta medida busca fortalecer la capacidad operativa de los cuerpos de seguridad encargados de la protección presidencial y responde a la necesidad de adaptar la regulación a las condiciones actuales de riesgo.
Medidas Establecidas
De acuerdo con el decreto, las armas y municiones de guerra o de uso privativo que pueden portar los miembros de organismos nacionales de seguridad incluyen pistolas, revólveres de calibre superior a 9.652 mm, pistolas semiautomáticas o automáticas, y subametralladoras.
Excepcionalmente, además de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC),...
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