Contexto y propósito del Decreto 0275 de 2026
El Ministerio de Defensa Nacional emitió el Decreto 0275 el 17 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.433 el 19 de marzo de 2026, con el fin de reglamentar el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, previsto en el artículo 14 de la Ley 2272 de 2022. Esta reglamentación se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa (Decreto 1070 de 2015), en su Parte 2, Libro 2, Título 4.
El propósito principal es promover la entrega voluntaria de armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios y municiones. Este programa busca contribuir a la política de paz como política de Estado, reducir la circulación de armas ilegales y fomentar la convivencia ciudadana mediante incentivos y medidas de seguridad.
Medidas y disposiciones establecidas
El decreto establece un programa de duración inicial de doce meses, prorrogables por igual término, aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que entreguen voluntariamente armas y elementos relacionados al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) o a unidades militares autorizadas.
Entre las medidas clave se incluyen:
- Garantía de anonimato para quienes entreguen armas, salvo en casos de entrega con permiso vigente, necesaria para el pago de incentivos económicos.
- Procedimientos claros para la entrega, recepción, inventario, inutilización y posterior destrucción de las armas y municiones.
- Establecimiento de incentivos económicos para armas con permiso vigente, conforme a avalúos realizados por el DCCAE y pagos efectuados por Industria Militar (INDUMIL).
- Realización de jornadas mensuales de desarme voluntario a nivel nacional, con la posibilidad de jornadas extraordinarias en zonas priorizadas.
- Participación coordinada de diversas autoridades, incluyendo el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada e Industria Militar.
- Exclusión de armas traumáticas de los beneficios económicos y diferenciación respecto a armas entregadas en procesos de desmovilización o acuerdos de paz.
- Ausencia de responsabilidad penal para las conductas relacionadas con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos entregados voluntariamente dentro del plazo y conforme a los procedimientos establecidos.
Ámbito de aplicación y autoridades involucradas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que posean armas de cualquier tipo mencionada en la reglamentación. Las autoridades encargadas de implementar y coordinar el programa son:
| Entidad |
Función |
| Ministerio de Defensa Nacional |
Potestad reglamentaria, coordinación interinstitucional, difusión y promoción del programa. |
| Comando General de las Fuerzas Militares |
Lineamientos para la recepción de armas en depósitos autorizados. |
| Policía Nacional |
Apoyo pedagógico y difusión del programa. |
| Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) |
Coordinación nacional, recepción y control de armas entregadas. |
| Industria Militar (INDUMIL) |
Pago de incentivos económicos conforme a avalúos. |
| Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Articulación con servicios de vigilancia para facilitar entregas. |
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
El decreto invita a la ciudadanía y a las entidades involucradas a participar activamente en el programa de entrega voluntaria, destacando la importancia de la colaboración para fortalecer la seguridad y la convivencia pacífica. Se garantiza la confidencialidad y el anonimato, lo que pretende reducir temores relacionados con posibles repercusiones legales.
Los beneficios económicos están condicionados a la vigencia del permiso de porte o tenencia, buscando incentivar la formalización y control legal de las armas. Además, el programa establece mecanismos para evitar la responsabilidad penal respecto a la entrega voluntaria y oportuna de armas en el marco legal.
Base legal, vigencia y modificaciones
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, en particular el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 2272 de 2022 y el Decreto Ley 2535 de 1993.
El Decreto 0275 de 2026 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sin derogar disposiciones previas, sino complementándolas para la implementación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.
Este decreto representa un avance normativo en la política de control de armas en Colombia, contribuyendo a la seguridad y la paz mediante la articulación entre diferentes entidades y la promoción de la participación ciudadana en el desarme voluntario. Se espera que, con la implementación efectiva de este programa, se reduzca significativamente la circulación de armas ilegales y se fortalezca el ambiente de convivencia pacífica en las comunidades del país.