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Modificación de valores comerciales en actualización catastral para La Capilla, Boyacá, por el IGAC

Proviene de: Resoluciones

23 de marzo de 2026 14:9:17

Entidad emisora y contexto normativo

La resolución fue emitida por la Dirección Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 3 de marzo de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.433 el 19 de marzo del mismo año. Esta decisión modifica la Resolución 15-000-0234-2025 del 26 de diciembre de 2025, que aprobó los valores comerciales derivados del estudio económico para la actualización catastral con enfoque multipropósito en La Capilla, Boyacá. El IGAC, en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 y sus modificaciones, así como por resoluciones internas como la 1149 de 2021 y el Decreto 846 de 2021, regula la gestión catastral bajo un enfoque multipropósito que busca la adecuada formación, actualización y difusión de la información catastral.

Objeto y destinatarios de la resolución

El tema central de la resolución es la corrección de errores en las tablas de valores unitarios para predios ubicados en zonas rurales del municipio de La Capilla. La actualización catastral con enfoque multipropósito, iniciada en marzo de 2025, abarca tanto zonas urbanas como rurales y tiene como destinatarios principales a la administración territorial del municipio, a los ciudadanos propietarios de inmuebles y a entidades vinculadas con la gestión catastral y registral. Este público es relevante porque la información catastral actualizada impacta directamente en la seguridad jurídica del derecho de propiedad, la correcta valoración de los predios y el fortalecimiento de los ingresos fiscales locales.

Objetivo y contenido de la modificación

El objetivo de la resolución es corregir inconsistencias detectadas en la “Tabla 3. Zona Homogénea Física, suelo rural” contenida en la resolución previa, donde se omitieron zonas homogéneas físicas del suelo rural. La corrección consiste en incorporar dichas zonas para garantizar la precisión y completitud de los valores comerciales aprobados. Las demás disposiciones de la resolución original permanecen vigentes sin alteraciones. Esta modificación, por tanto, no afecta el sentido material de la decisión inicial, sino que se limita a subsanar errores formales de transcripción.

Base legal y procedimientos administrativos

La resolución se fundamenta en el marco normativo vigente sobre gestión catastral multipropósito, en particular en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por la Ley 2294 de 2023, y en la Resolución 1040 de 2023 del IGAC, junto con su modificación mediante la Resolución 746 de 2024. Además, cumple con el procedimiento administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011 para la publicación de actos administrativos de carácter general. Asimismo, se atiende el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 para la corrección de errores formales en actos administrativos, garantizando que no se altere el fondo de la decisión ni se reabran términos legales para impugnaciones.

Impacto y seguimiento

La resolución ordena remitir copia del acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro. Estas entidades son responsables de la inspección, vigilancia y control del proceso de actualización catastral y su correcta implementación en el municipio. Con esta modificación, se busca mantener la integridad y confiabilidad de la información catastral, elemento clave para la planificación territorial, la tributación local y la seguridad jurídica de los propietarios. En conclusión, esta resolución confirma la dinámica de actualización y corrección en la gestión catastral con enfoque multipropósito, reflejando el compromiso del Estado colombiano, a través del IGAC, de mejorar continuamente la información catastral para beneficio de la administración pública y la ciudadanía.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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