Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre reliquidación pensional entre jurisdicción laboral y administrativa
Proviene de: Sentencias
24 de marzo de 2026 2:8:4
Contexto y antecedentes del caso
El presente conflicto de jurisdicciones se originó a partir de una demanda ordinaria laboral interpuesta contra la entidad encargada de la administración pensional, con el fin de solicitar la reliquidación de una pensión de vejez debido a un cálculo supuestamente erróneo en el ingreso base de liquidación (IBL). El demandante, para el momento en que se causó la pensión, estaba vinculado laboralmente a una institución educativa de naturaleza privada.
Inicialmente, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín admitió la demanda; sin embargo, posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el proceso a la jurisdicción contencioso administrativa argumentando que el demandante tenía calidad de empleado público y que la entidad pensional es una entidad pública encargada del reconocimiento y pago de la pensión.
El Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Medellín, al recibir el expediente, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y elevó el caso a la Corte Constitucional, señalando que el demandante no ostentaba calidad de empleado público para el momento en que se causó la pensión, sino que mantenía un vínculo laboral con una entidad privada. Por ello, estimó que correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer del asunto.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, estableció tres presupuestos esenciales para configurar un conflicto de jurisdicciones: subjetivo (controversia entre autoridades de jurisdicciones diferentes), objetivo (existencia de un proceso judicial en curso) y normativo (pronunciamientos expresos sobre la competencia). En este caso, se acreditaron todos los presupuestos.
En cuanto a la competencia, la Sala...
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