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Corte Constitucional dirime competencia entre jurisdicción laboral y administrativa en caso de nulidad de dictamen de invalidez

Proviene de: Sentencias

23 de marzo de 2026 14:14:12

Contexto y naturaleza de la decisión

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 241, numeral 11 de la Constitución Política, profirió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de Barranquilla, uno laboral y otro administrativo. El conflicto surgió en un proceso promovido por un servidor público que impugnó el dictamen de invalidez emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, solicitando su nulidad y la declaración del origen laboral de su enfermedad.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mediante decreto, desempeñó labores como vigilante custodio y posteriormente en funciones relacionadas con el traslado y vigilancia de personas privadas de la libertad. A raíz de una dolencia lumbar, se le diagnosticó un trastorno en los discos intervertebrales, considerado de origen común según dictámenes de la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, lo que motivó la demanda ordinaria laboral para impugnar dichas decisiones. Inicialmente, el Juzgado Laboral declaró su falta de competencia, remitiendo el asunto a la jurisdicción administrativa, bajo el argumento de que el demandante es servidor público y, por ende, la relación laboral corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Por su parte, el Juzgado Administrativo también rechazó su competencia y planteó el conflicto ante la Corte Constitucional, sosteniendo que la jurisdicción laboral ordinaria debe conocer el caso conforme a la normativa vigente sobre seguridad social.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Sala Plena recordó que, de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia consolidada, la competencia para resolver conflictos sobre la nulidad de dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, sin que la calidad de empleado público modifique esta competencia. Se enfatizó que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, junto con el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013 y el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, asignan expresamente esta competencia a la jurisdicción laboral. Además, se reiteró la doctrina consolidada en autos previos, según los cuales las controversias derivadas de dictámenes de invalidez, vinculadas al régimen de seguridad social, deben ser conocidas por los jueces laborales. El auto resaltó los presupuestos para la existencia de un conflicto de competencia: la existencia de dos autoridades jurisdiccionales diferentes que se niegan a conocer el proceso y la existencia de fundamentos normativos contrapuestos para sostener dicha negativa.

Decisión y efectos

En consecuencia, la Corte Constitucional declaró que el Juzgado Laboral del Circuito de Barranquilla es competente para conocer la demanda contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para la continuación del proceso, con notificación a las partes involucradas y al juzgado administrativo. Este pronunciamiento reafirma el criterio de competencia en materia de nulidad de dictámenes de invalidez, asegurando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en casos que involucran a empleados públicos y la seguridad social, evitando la dispersión jurisdiccional. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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