Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, que le atribuye dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones. El conflicto surgió entre dos juzgados de distintas jurisdicciones: el Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 015 Administrativo Oral de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada contra una empresa prestadora de servicios públicos de energía eléctrica. La demandante alegó vulneración de su derecho de propiedad debido a la instalación de torres y tendidos eléctricos en su predio sin previo acuerdo o indemnización. Solicitó que se ordenara el pago de una indemnización integral o, subsidiariamente, el traslado o redireccionamiento de la infraestructura fuera de su propiedad.
El Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga declaró su falta de competencia, argumentando que la empresa demandada, al ser una entidad con participación estatal mayoritaria, debe considerarse entidad pública sujeta a control estatal, lo que implicaría competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer casos de responsabilidad extracontractual contra entidades públicas, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por su parte, el Juzgado Administrativo Oral de Medellín también declaró su incompetencia y planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el caso a la Corte Constitucional. Este juzgado basó su posición en el Auto 910 de 2023 de la Corte Constitucional, que estableció que la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer demandas por indemnización derivadas de imposición arbitraria de servidumbres cuando no existe acto administrativo que las respalde.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Plena reiteró los criterios establecidos en el Auto 1045 de 2021, que precisan la competencia para conocer demandas por ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos sin constitución legal de servidumbre. Se recordó que las servidumbres de servicios públicos domiciliarios pueden imponerse mediante acto administrativo o proceso judicial, correspondiendo la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa en el primer caso y a la ordinaria civil en el segundo.
Cuando la ocupación se realiza de hecho, sin autorización ni acto administrativo, la Corte indicó que no se configura una servidumbre legal, por lo que la jurisdicción ordinaria civil debe conocer las pretensiones indemnizatorias, conforme al artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981.
En el caso concreto, dado que la demanda se fundamenta en la ocupación irregular y sin acuerdo ni servidumbre legalmente impuesta, la Corte concluyó que la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer el proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Constitucional declaró que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga es competente para conocer la demanda. Además, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente e informe a las partes interesadas y al Juzgado Administrativo Oral de Medellín.
Esta decisión reafirma la división de competencias entre jurisdicciones en casos de ocupación de predios con infraestructura eléctrica, diferenciando claramente entre ocupación legalmente constituida mediante actos administrativos y ocupación de hecho sin servidumbre legal, estableciendo así un criterio claro para futuras controversias similares. Con esta resolución, se garantiza mayor claridad jurídica y seguridad para las partes involucradas en conflictos de esta naturaleza, facilitando la correcta administración de justicia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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