Corte Constitucional define competencia en conflicto por ocupación de predio con infraestructura eléctrica
Proviene de: Sentencias
23 de marzo de 2026 14:14:45
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, que le atribuye dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones. El conflicto surgió entre dos juzgados de distintas jurisdicciones: el Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 015 Administrativo Oral de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada contra una empresa prestadora de servicios públicos de energía eléctrica. La demandante alegó vulneración de su derecho de propiedad debido a la instalación de torres y tendidos eléctricos en su predio sin previo acuerdo o indemnización. Solicitó que se ordenara el pago de una indemnización integral o, subsidiariamente, el traslado o redireccionamiento de la infraestructura fuera de su propiedad.
El Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga declaró su falta de competencia, argumentando que la empresa demandada, al ser una entidad con participación estatal mayoritaria, debe considerarse entidad pública sujeta a control estatal, lo que implicaría competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer casos de responsabilidad extracontractual contra entidades públicas, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por su parte, el Juzgado Administrativo Oral de Medellín también declaró su incompetencia y planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el caso a la Corte Constitucional. Este juzgado basó su posición en el Auto 910 de 2023 de la Corte Constitucional, que estableció que la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer demandas por indemnización derivadas...
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