Contexto y competencia de la Sala Plena
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el Decreto 2067 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015, que regulan el trámite de nulidad en procesos de tutela. La providencia resuelve una solicitud de nulidad interpuesta contra las pruebas recolectadas en inspecciones judiciales realizadas en marzo de 2025 en los municipios de Maicao y Riohacha, en el contexto de dos acciones de tutela acumuladas relacionadas con órdenes de desalojo y protección de predios.
Antecedentes fácticos y procesales
Las acciones de tutela fueron presentadas inicialmente por grupos de personas asentadas en predios ubicados detrás del matadero municipal de Maicao, en condiciones precarias, sin acceso adecuado a servicios públicos y con alta vulnerabilidad social. Estas comunidades están integradas por población indígena Wayuu, desplazados forzados, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y migrantes, en particular venezolanos afectados por movilidad humana transfronteriza.
Los demandantes solicitaron la suspensión de las órdenes de desalojo emitidas por autoridades locales, argumentando falta de censo, ausencia de procesos de caracterización y participación, y violación de derechos fundamentales como vivienda digna, salud y debido proceso.
En paralelo, propietarios de los predios promovieron querellas policivas por perturbación de la posesión, con órdenes de restitución emitidas desde septiembre de 2021. Sin embargo, denunciaron retrasos en la ejecución de dichas órdenes por parte de las autoridades municipales y policiales, lo que motivó nuevas acciones de tutela para exigir la materialización del lanzamiento de los ocupantes.
Los juzgados de primera y segunda instancia emitieron fallos contradictorios: el primero negó la tutela alegando falta de acreditación de vulneración, mientras que el segundo revocó y concedió el amparo, ordenando a las autoridades adelantar gestiones para la caracterización, concertación y ejecución del desalojo en un plazo perentorio.
Consideraciones de la Corte Constitucional
En sede de revisión, la Sala Octava de Revisión ordenó diligencias probatorias, incluyendo inspecciones judiciales y declaraciones de autoridades locales y representantes indígenas. Posteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó la nulidad de dichas pruebas, argumentando violaciones al debido proceso, en particular la imposibilidad de practicar contrainterrogatorios y la falta de publicidad y contradicción en las diligencias, que se habrían realizado sin participación efectiva de las partes.
Fonvivienda presentó coadyuvancia a esta solicitud, sosteniendo las mismas razones.
La Sala Plena analizó la competencia para conocer la solicitud y los requisitos formales para su procedencia: legitimación, oportunidad y carga argumentativa. Constató que el Ministerio y Fonvivienda estaban legitimados, que la nulidad fue solicitada oportunamente y que la solicitud contenía los fundamentos necesarios para ser estudiada de fondo.
Sin embargo, en el análisis sustancial, la Corte recordó que la acción de tutela es un proceso preferente y sumario, cuyo estándar probatorio es mínimo y no requiere la contradicción propia de procesos ordinarios. En este contexto, la Sala concluyó que no se acreditó que la falta de contrainterrogatorio o las condiciones técnicas de la práctica de pruebas implicaran una violación al derecho al debido proceso.
Además, destacó que las partes tuvieron acceso posterior al material audiovisual de las pruebas y oportunidad para controvertirlas, garantizando así los derechos de defensa y contradicción dentro del marco procesal aplicable.
Por lo tanto, la Sala Plena negó la solicitud de nulidad y la coadyuvancia, y advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia ratifica el carácter especial y sumario del proceso de tutela, especialmente en temas de alta vulnerabilidad social y derechos fundamentales como la vivienda digna. Asimismo, aclara los parámetros para la práctica probatoria en tutela, diferenciándolos de los procesos ordinarios y enfatizando la flexibilidad necesaria para garantizar protección efectiva sin sacrificar las garantías procesales básicas.
Finalmente, la decisión reafirma la competencia de la Corte Constitucional para resolver incidentes de nulidad que afectan aspectos sustanciales del trámite, y los requisitos estrictos para su procedencia en aras de preservar la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia. Con esta determinación, se garantiza un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales de las comunidades vulnerables y el respeto a las garantías procesales en los procesos judiciales, contribuyendo así a una justicia más eficaz y equitativa en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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