Corte Constitucional define competencia judicial en conflicto sobre derecho pensional entre jurisdicción administrativa y laboral
Proviene de: Sentencias
23 de marzo de 2026 14:15:56
Contexto y antecedentes procesales
En diciembre de 2019, una entidad pública administradora de pensiones interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución que reconoció el derecho a la pensión de vejez a una afiliada, argumentando que dicho reconocimiento se otorgó sin cumplir requisitos legales. La demanda original fue admitida por un juzgado administrativo y la parte demandada presentó demanda de reconvención, solicitando la nulidad de varios actos administrativos que suspendieron el pago de la pensión y el pago de las mesadas dejadas de percibir.
La sentencia de primera instancia concedió parcialmente la demanda inicial, anulando el acto administrativo que reconoció la pensión, pero negó el reintegro de los pagos. La demanda de reconvención fue rechazada. Ambas partes apelaron, y en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió los recursos pero posteriormente declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda de reconvención, ordenando remitirla a la jurisdicción laboral, argumentando que el asunto involucraba una controversia en seguridad social bajo la calidad de cotizante independiente de la demandante.
Sin embargo, el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá declinó su competencia y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, señalando que la demanda buscaba anular un acto administrativo, materia propia de la jurisdicción contenciosa administrativa según jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, analizó si se configuraban los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para declarar un conflicto. Confirmó que la controversia se daba entre autoridades de jurisdicciones diferentes —la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral—,...
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