Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre jurisdicción civil y contencioso-administrativa sobre cobro de honorarios de perito
Proviene de: Sentencias
23 de marzo de 2026 14:16:27
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por un perito particular contra una comunidad de carácter privado, con la finalidad de obtener el pago de honorarios fijados tras su intervención en un proceso de reparación directa contra el municipio. El Juzgado 005 Civil Municipal de Cúcuta inicialmente declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, basándose en el artículo 306 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que señalan que la ejecución de condenas recae en el juez que profirió la decisión condenatoria.
Por su parte, el Tribunal Administrativo también declaró su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el asunto a la Corte Constitucional para que esta decidiera la autoridad judicial competente. El Tribunal fundamentó su posición en el artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la fijación y cobro de honorarios de peritos en procesos contencioso-administrativos y establece la competencia en función de la naturaleza del ejecutado: si es entidad pública, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa; si es particular, a la jurisdicción ordinaria.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, reiteró los criterios jurisprudenciales previos, especialmente los contenidos en los autos 386 de 2021, 1032 de 2024 y 1788 de 2025.
Se precisó que el elemento determinante para asignar competencia en procesos ejecutivos por cobro de honorarios de peritos...
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