Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por un perito particular contra una comunidad de carácter privado, con la finalidad de obtener el pago de honorarios fijados tras su intervención en un proceso de reparación directa contra el municipio. El Juzgado 005 Civil Municipal de Cúcuta inicialmente declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, basándose en el artículo 306 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que señalan que la ejecución de condenas recae en el juez que profirió la decisión condenatoria.
Por su parte, el Tribunal Administrativo también declaró su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el asunto a la Corte Constitucional para que esta decidiera la autoridad judicial competente. El Tribunal fundamentó su posición en el artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la fijación y cobro de honorarios de peritos en procesos contencioso-administrativos y establece la competencia en función de la naturaleza del ejecutado: si es entidad pública, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa; si es particular, a la jurisdicción ordinaria.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, reiteró los criterios jurisprudenciales previos, especialmente los contenidos en los autos 386 de 2021, 1032 de 2024 y 1788 de 2025.
Se precisó que el elemento determinante para asignar competencia en procesos ejecutivos por cobro de honorarios de peritos designados en procesos contencioso-administrativos es la naturaleza del ejecutado, conforme al artículo 221 del CPACA reformado por la Ley 2080 de 2021. Así, si el ejecutado es entidad pública, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa; si es un particular, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil. Esta regla se fundamenta además en el artículo 1° del Código General del Proceso, que reconoce la prevalencia de las normas del CPACA.
En el caso concreto, dado que la parte demandada es una comunidad privada, la Sala concluyó que la competencia corresponde al Juzgado 005 Civil Municipal de Cúcuta. De este modo, se resolvió el conflicto negativo de competencia entre las dos autoridades judiciales involucradas.
Decisión y alcance
Por lo anterior, la Corte Constitucional dictó un auto mediante el cual:
- Declara competente al Juzgado 005 Civil Municipal de Cúcuta para conocer del proceso ejecutivo promovido por el perito.
- Ordena remitir el expediente a dicha autoridad judicial para que continúe con el trámite correspondiente y comunique la decisión a las partes y a la autoridad judicial involucrada.
Esta providencia reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la competencia en procesos ejecutivos relacionados con el pago de honorarios de peritos en procesos contencioso-administrativos, clarificando que la jurisdicción civil es competente cuando el ejecutado es una entidad privada, mientras que la jurisdicción contencioso-administrativa lo es cuando el ejecutado es una entidad pública.
Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica al delimitar con claridad las competencias jurisdiccionales en este tipo de procesos, evitando dilaciones y conflictos entre tribunales. Así mismo, brinda un marco claro para futuros casos similares, fortaleciendo la efectividad y eficiencia del sistema judicial en Colombia.