Contexto y antecedentes del caso
El conflicto se originó a partir de una acción de tutela presentada contra la Fiscalía 7ª de la Unidad de Vida de Popayán, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Popayán y la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cauca, por supuesta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. La acción fue interpuesta debido a la falta de respuesta oportuna y de fondo a solicitudes relacionadas con la entrega del protocolo e informe de necropsia de un familiar fallecido.
El demandante radicó la tutela el 14 de enero de 2026 a través de correo electrónico dirigido a los jueces del circuito de Popayán – Cauca. Inicialmente, el trámite fue asignado por reparto al Tribunal Administrativo del Cauca. Sin embargo, la Secretaría de este tribunal solicitó anular dicho reparto argumentando que, por tratarse de un proceso penal, correspondía la competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. Esta solicitud se fundamentó en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a su vez, no asumió el conocimiento de la tutela y remitió el expediente a la Corte Constitucional, señalando que la acción había sido inicialmente asignada al Tribunal Administrativo del Cauca.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, conforme a la Ley 270 de 1996 y su jurisprudencia, la solución de conflictos de competencia en materia de tutela corresponde, en primera instancia, a las autoridades judiciales previstas en dicha ley. La Corte sólo interviene cuando no existe una autoridad judicial claramente competente o cuando se requiere garantizar los principios de celeridad y suma brevedad que rigen la acción de tutela.
En este caso, la Ley 270 de 1996 no prevé una autoridad específica para resolver el conflicto, dado que las entidades en controversia no comparten un superior jerárquico común. Por ello, la Corte asumió competencia para resolver el conflicto.
La Corte enfatizó que las reglas contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado posteriormente, regulan únicamente el reparto de tutelas y no la competencia judicial. Por tanto, las autoridades no pueden invocar estas reglas para declarar falta de competencia. La competencia se determina con base en tres factores constitucionales: territorial, subjetivo y funcional.
El Tribunal Administrativo del Cauca fue la primera autoridad judicial a la que se asignó el trámite de tutela, por lo que le corresponde conocer y decidir la acción. Además, la Corte señaló que la declaración de falta de competencia realizada por la Secretaría del Tribunal Administrativo no constituye una providencia judicial válida según el artículo 278 del Código General del Proceso.
Decisión y advertencias de la Sala Plena
La Sala Plena dejó sin efectos la solicitud de anulación del reparto y reasignación del trámite, y ordenó remitir el expediente al despacho del Tribunal Administrativo del Cauca para que proceda a tramitar y decidir la tutela de manera inmediata.
Adicionalmente, la Corte advirtió a la Secretaría y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca que deben abstenerse de manifestar la falta de competencia por medios informales como correos electrónicos, y en su lugar, deben expedir las providencias judiciales correspondientes conforme a la ley.
Finalmente, se exhortó a dicho tribunal a no declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto, puesto que esto contraviene el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional. Estas medidas buscan eliminar barreras al acceso a la justicia y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Conclusión
Este auto de la Corte Constitucional reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia establecidas en la Constitución y la ley, así como los procedimientos formales para actuar en procesos judiciales, especialmente en materia de tutela, donde la celeridad y la efectividad son esenciales para la protección de derechos fundamentales. El pronunciamiento también subraya el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte y su rol en dirimir conflictos que puedan afectar el acceso a la justicia en Colombia, garantizando así un sistema judicial más eficiente y respetuoso de los derechos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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