Corte Constitucional rechaza recurso de súplica contra interpretación judicial sobre indemnización moratoria en el Código Sustantivo del Trabajo
Proviene de: Sentencias
23 de marzo de 2026 14:18:10
Contexto y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en segunda instancia dentro del proceso de revisión de un recurso de súplica. El recurso fue presentado contra un auto emitido por el magistrado sustanciador encargado del trámite inicial, quien había rechazado la demanda de inconstitucionalidad por falta de cumplimiento de requisitos esenciales para su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tuvo inicio con la presentación de una acción pública de inconstitucionalidad contra la interpretación judicial que la Corte Suprema de Justicia dio al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Dicha norma regula la indemnización moratoria que el empleador debe pagar al trabajador cuando no cumple con el pago oportuno de salarios y prestaciones tras la terminación del contrato laboral.
La interpretación cuestionada establece que el derecho a la indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de mora, se condiciona a la presentación de la demanda judicial en un plazo máximo de 24 meses posteriores a la terminación del contrato. Si la demanda se presenta después de dicho plazo, el trabajador pierde ese derecho y únicamente accede a los intereses moratorios desde el mes 25 hasta el pago efectivo de la deuda.
El accionante argumentó que esta interpretación vulnera el principio constitucional de favorabilidad al trabajador, previsto en el artículo 53 de la Constitución, y que contraviene precedentes constitucionales relevantes, en particular la sentencia C-781 de 2003, que protegía el acceso a la indemnización moratoria plena incluso después del término de 24 meses. Asimismo,...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.