Contexto y antecedentes del caso
El recurso de apelación fue resuelto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito. El proceso judicial verbal se originó a partir de una demanda interpuesta para declarar la existencia de una sociedad civil de hecho conformada entre dos compañeros permanentes desde 1985 hasta el fallecimiento de uno de ellos en 2016. Se solicitó además la disolución y liquidación de dicha sociedad, identificando como activos bienes inmuebles adquiridos y administrados conjuntamente.
La parte actora alegó la creación de una sociedad civil de hecho basada en aportes en dinero, trabajo e industria, el ánimo de participar en utilidades y pérdidas, y la intención de colaborar en un proyecto común. En contraste, los demandados cuestionaron la existencia de tal sociedad, sosteniendo que la relación era únicamente una unión marital de hecho con sociedad patrimonial reconocida según la Ley 54 de 1990, y que los aportes de la demandante se limitaban a labores domésticas y de cuidado, sin ánimo de lucro ni participación en la explotación económica de los bienes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala Superior delimitó su análisis a los reparos concretos presentados en apelación, centrándose en si se demostró la existencia de una sociedad civil de hecho entre los compañeros permanentes.
Se destacó la distinción jurídica entre la unión marital de hecho, regulada por la Ley 54 de 1990 y de competencia de los jueces de familia, y la sociedad civil de hecho, contractual y de competencia civil, que puede coexistir con la primera pero con autonomía propia.
La jurisprudencia citada establece que la sociedad civil de hecho requiere tres elementos esenciales: aportes recíprocos, ánimo de lucro o participación en utilidades y pérdidas, y afectio societatis, es decir, la intención de asociarse para un proyecto común con fines económicos.
Respecto a los aportes, se reconoció el trabajo doméstico y afectivo como aporte válido y valioso, junto con la participación en labores propias de la explotación agropecuaria y la administración de los bienes. La Sala valoró la prueba documental y testimonial que acreditó la contribución en trabajo, administración y mejora de los bienes sociales, así como la adquisición conjunta de un inmueble durante la convivencia.
En cuanto al ánimo de lucro y participación en utilidades, la Sala constató la reinversión de ganancias en el patrimonio común y la existencia de contratos de arrendamiento que generaban ingresos compartidos.
La Sala rechazó el argumento de que la sociedad civil de hecho no podía coexistir con la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho, señalando que la doctrina y la jurisprudencia permiten la concurrencia de diversas formas societarias entre compañeros permanentes, cada una con identidad y autonomía jurídica propia.
Finalmente, respecto a la prescripción de la acción, se indicó que el plazo debe contarse desde el fallecimiento del compañero, momento en que surgió el interés para reclamar la sociedad civil de hecho, y que la demanda se presentó dentro del término legal.
Decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil Familia, confirmó en su integridad la sentencia apelada que declaró la existencia, disolución y liquidación de la sociedad civil de hecho entre compañeros permanentes. Se condenó en costas a la parte apelante en segunda instancia.
Esta decisión reafirma la validez y reconocimiento legal de la sociedad civil de hecho como figura jurídica autónoma y concurrente con la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, especialmente en situaciones donde se acreditan aportes conjuntos, ánimo de lucro y afectio societatis, otorgando derechos patrimoniales a los socios o sus herederos. De esta manera, se fortalece la protección jurídica de las relaciones patrimoniales entre compañeros permanentes, garantizando un marco claro para la administración, distribución y liquidación de los bienes adquiridos conjuntamente durante la convivencia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles