Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a partir de una demanda presentada por un médico general contra la Fundación Cardiovascular de Colombia SAS, en la que solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, vigente entre noviembre de 2020 y julio de 2021, con renovaciones posteriores y que terminó sin justa causa por decisión unilateral de la empleadora. El demandante argumentó que el despido vulneró su estabilidad laboral reforzada debido a un accidente laboral ocurrido en julio de 2021, y reclamó además el pago de salarios insolutos, aportes a seguridad social y la cobertura de exámenes paraclínicos relacionados con el accidente. Subsidiariamente solicitó la declaración de prórrogas contractuales y la reliquidación de la liquidación final, incluyendo el pago de indemnizaciones.
La Fundación Cardiovascular de Colombia SAS admitió la existencia del contrato, su vigencia y la terminación unilateral, pero alegó que la desvinculación obedeció a una reorganización administrativa motivada en incumplimientos contractuales del trabajador, como llegadas tardías reiteradas a procedimientos quirúrgicos, y negó la existencia del fuero de estabilidad laboral reforzada, argumentando que no existía afectación incapacitante derivada del accidente laboral.
Sentencia de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de julio de 2024, declaró la existencia del contrato laboral y confirmó su terminación unilateral, absolviendo a la Fundación de las demás pretensiones. En particular, rechazó la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada, al considerar que el trabajador no demostró una deficiencia física o mental a mediano o largo plazo que le impidiera desempeñar sus funciones, y que el despido obedeció a causas ajenas a su estado de salud.
Inconforme, el apelante presentó recurso de apelación, alegando que la ARL tenía abierto el caso del accidente laboral al momento del despido, que no existía causal objetiva para el finiquito contractual, que sufrió hostigamiento laboral y que la empleadora demoró injustificadamente el pago de la liquidación final.
Consideraciones y decisión del Tribunal Superior
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga analizó los antecedentes, la normatividad aplicable y la jurisprudencia relevante, incluyendo las leyes 361 de 1997 y 1618 de 2013, y fallos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia.
En relación con el fuero de estabilidad laboral reforzada, el Tribunal concluyó que para su procedencia es necesario que el trabajador padezca una deficiencia a mediano o largo plazo que le impida ejercer su labor en igualdad de condiciones, que esta condición sea conocida por el empleador y que la terminación del contrato esté vinculada a dicha condición de salud. En este caso, las pruebas médicas y testimoniales no evidenciaron barreras o secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral, ni impedimentos para ejercer la profesión al momento del despido. Por tanto, confirmó la negativa de aplicar el fuero.
Respecto al pago tardío de la liquidación final, el Tribunal señaló que la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo requiere una valoración de la conducta del empleador para determinar si hubo mala fe. Las explicaciones de la Fundación para justificar el retraso de 46 días resultaron insuficientes, dado que la liquidación fue elaborada con anticipación y no presentaba complejidad que justificara el plazo. Por ende, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para condenar a la Fundación a pagar la indemnización moratoria correspondiente, calculada en $5.294.780, equivalente a un día de salario por cada día de demora.
Finalmente, la Sala confirmó en lo demás la sentencia del juzgado de primera instancia y decidió no imponer costas en esta instancia, teniendo en cuenta que la apelación prosperó parcialmente.
Conclusión
El auto proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga reafirma la exigencia probatoria para acreditar la estabilidad laboral reforzada por razones de salud y subraya la importancia de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones laborales, en particular el pago oportuno de la liquidación final. Este pronunciamiento aporta claridad sobre los criterios aplicables en casos de accidentes laborales y terminación contractual, en consonancia con la legislación y la jurisprudencia vigente, y establece un precedente relevante para futuros procesos laborales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles