Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.
El proceso ordinario laboral fue promovido por el demandante contra dos personas naturales, en donde se solicitó la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde abril de 2011 hasta julio de 2019, la indemnización por terminación unilateral sin justa causa, pagos de salarios y prestaciones sociales no canceladas, así como aportes a la seguridad social y demás indemnizaciones previstas en la ley laboral.
El demandante alegó haber prestado servicios personales en calidad de agente comercial y secretario para la venta de lotes de un proyecto inmobiliario, bajo subordinación y con remuneración mensual y comisiones. Por el contrario, los demandados negaron la existencia de relación laboral, argumentando que los servicios prestados eran esporádicos y autónomos, sin subordinación ni cumplimiento de horario, y que la actividad comercial denunciada no correspondía con su objeto social en el periodo reclamado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Primera de Decisión Laboral, tras analizar el recurso de apelación, ratificó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. En primer lugar, destacó que para activar la presunción de existencia de un contrato de trabajo conforme al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y la inversión de la carga de la prueba del artículo 167 del Código General del Proceso, es indispensable acreditar la prestación personal y subordinada del servicio.
El tribunal recordó que la Constitución Política, en su artículo 53, consagra el principio de primacía de la realidad sobre las formas, lo que permite a los jueces prevalecer las condiciones reales de la relación contractual por encima de las formas pactadas. No obstante, la Sala enfatizó que la ausencia de prueba sobre la prestación personal del servicio conduce a la imposibilidad de declarar la existencia del vínculo laboral.
En el análisis probatorio, la Sala encontró que las actividades atribuibles al demandante eran esporádicas y no continuas, y que no se acreditó la subordinación laboral, entendida como control, supervisión, exclusividad, cumplimiento de horario o integración a la organización empresarial, elementos esenciales para configurar un contrato de trabajo.
Las declaraciones testimoniales y los documentos aportados no evidenciaron la existencia de una relación laboral subordinada, sino más bien una relación de naturaleza comercial o de comisionista independiente. Además, se señaló que la remuneración consistía en comisiones sin un salario fijo ni prestaciones sociales. También se descartó que existiera prestación de servicios en favor de uno de los demandados, dado que no se aportó prueba suficiente en ese sentido.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la sentencia de 12 de agosto de 2024, que declaró la inexistencia del contrato de trabajo solicitado y absolvió a los demandados de las pretensiones condenatorias.
Asimismo, se condenó en costas procesales al recurrente en la segunda instancia, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo previsto en la normativa procesal.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
Este fallo reitera la importancia del rigor probatorio en los procesos laborales para acreditar la existencia de vínculos laborales, especialmente en lo que respecta a la prestación personal y subordinada del servicio, pilares fundamentales para la configuración del contrato de trabajo según el ordenamiento jurídico colombiano. De esta manera, se busca garantizar la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores, evitando la improcedente judicialización de relaciones que no cumplen con los requisitos legales para considerarse laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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