Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral iniciado contra el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). La apelación fue interpuesta tanto por la demandante como por la entidad pública, inconformes con la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante formuló demanda laboral buscando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el FNA desde agosto de 2016 hasta agosto de 2020, y que se reconociera la terminación injustificada de dicho vínculo. Reclamó el pago de salarios, beneficios convencionales, indemnizaciones y sanciones moratorias. Argumentó que prestó servicios bajo subordinación directa del FNA, pese a haber sido vinculada formalmente a través de empresas de servicios temporales.
Por su parte, el FNA negó la existencia de la relación laboral directa, señalando que la demandante fue vinculada únicamente por dichas empresas, que asumieron el pago de salarios y beneficios. Además, se opuso a la aplicación de la convención colectiva, argumentando que la demandante no tenía la calidad de trabajadora oficial ni realizó aportes sindicales.
Durante el proceso, las empresas intermediarias también se pronunciaron, rechazando las pretensiones y afirmando haber cumplido con las obligaciones laborales respecto a la trabajadora.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal confirmó la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y el FNA, calificándola como trabajadora oficial de esta entidad pública. Se fundamentó en la naturaleza jurídica del FNA como empresa industrial y comercial del Estado y en la prestación de servicios personales, continuos y subordinados por parte de la demandante durante casi cuatro años, excediendo ampliamente el límite legal para trabajadores en misión.
Destacó que la utilización de empresas de servicios temporales para cubrir funciones permanentes y propias del objeto social del FNA contraviene el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, que limita este tipo de contratación a labores temporales, accidentales o incrementos de la producción.
Respecto a la convención colectiva de trabajo suscrita entre el FNA y un sindicato mayoritario, el Tribunal ratificó su aplicación a la demandante como trabajadora oficial, sin requerir afiliación sindical ni pago de cuotas para ser beneficiaria.
En cuanto a la prescripción de las pretensiones laborales, el Tribunal mantuvo la declaratoria parcial establecida en primera instancia, reconociendo la interrupción del término prescriptivo por la reclamación administrativa presentada por la demandante.
Sobre el auxilio educativo contemplado en la convención colectiva, se adicionó la condena al FNA para que pague la suma correspondiente por los años 2019 y 2020, excluyendo períodos prescritos.
Por otro lado, se absolvió al FNA de la indemnización reclamada por no consignación de cesantías, pues la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplica únicamente a servidores públicos del nivel territorial, y el FNA es una entidad pública del orden nacional.
Finalmente, el Tribunal confirmó que la actuación del FNA no estuvo revestida de buena fe, dado que mantuvo la contratación irregular durante un periodo prolongado sin acreditar justificación legal para no ampliar su planta de personal oficial.
Decisión y efectos
El auto de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga:
- Adiciona la sentencia de primera instancia para condenar al Fondo Nacional del Ahorro al pago del auxilio educativo correspondiente.
- Absolvió al Fondo Nacional del Ahorro respecto de la indemnización por no consignación de cesantías.
- Confirma en lo demás la decisión apelada, incluyendo la existencia del contrato de trabajo y la aplicación de la convención colectiva.
- Condena en costas al Fondo Nacional del Ahorro por la falta de prosperidad de su recurso de apelación.
La providencia reafirma la protección de los derechos laborales y convencionales de los trabajadores oficiales en entidades públicas, así como la prohibición del uso indebido de empresas de servicios temporales para funciones permanentes. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para el cumplimiento de la decisión, garantizando así la efectividad de los derechos laborales reconocidos y promoviendo la estabilidad laboral dentro de las entidades públicas.