Tribunal Superior de Bucaramanga confirma negativa de pensión convencional en caso laboral contra entidad bancaria
Proviene de: Sentencias
25 de marzo de 2026 14:8:51
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia en análisis corresponde a una sentencia proferida el 23 de febrero de 2026 por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en grado jurisdiccional de consulta sobre una sentencia de primera instancia dictada el 1 de septiembre de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, extrabajador de una entidad bancaria, inició proceso ordinario laboral solicitando que se reconociera y pagara una pensión vitalicia de jubilación estipulada en los artículos 54 y 55 de la convención colectiva de trabajo (CCT) vigente entre 1985 y 1987. Alegó haber cumplido 30 años de servicio desde el 15 de octubre de 1996 y solicitó que la pensión fuera compatible con la legal que percibe actualmente, con intereses moratorios o, subsidiariamente, indexación. Además, impugnó la validez de un acta de conciliación que modificó las prerrogativas convencionales.
La entidad demandada objetó la pretensión con base en que, al momento de cumplirse los 30 años de servicio, la convención colectiva que otorgaba la pensión ya no estaba vigente y que la conciliación pactada fue un acto de liberalidad, además de alegar excepciones procesales como prescripción y cosa juzgada.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito absolvió a la entidad bancaria, determinando que el reconocimiento de la pensión convencional requiere el cumplimiento simultáneo de tres requisitos: edad mínima (55 años para hombres), 20 años de servicio y la condición de empleado activo al momento de cumplirse la edad. En el caso, el trabajador no cumplió con el...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.