Tribunal Superior de Bucaramanga confirma ineficacia de traslado entre regímenes pensionales y ordena restitución de recursos a Colpensiones
Proviene de: Sentencias
25 de marzo de 2026 14:12:44
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, sobre recursos de apelación presentados contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. El proceso ordinario laboral se originó por la demanda de un afiliado contra dos sociedades administradoras privadas de fondos de pensiones y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante había realizado un traslado de su afiliación del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) en 1996, primero a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y posteriormente mediante traslado horizontal entre AFPs. Alegó que al momento del cambio no recibió información suficiente, clara y comprensible para tomar una decisión consciente, y solicitó la declaratoria de ineficacia del traslado, junto con el reconocimiento de su pensión de vejez y la restitución de los recursos y rendimientos aportados en el RAIS.
El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado desde su inicio, ordenó el retorno del afiliado al RPM administrado por Colpensiones, condenó a una de las AFPs a trasladar los recursos acumulados y reconoció el derecho a la pensión de vejez del actor, pero negó la devolución de gastos de administración, primas de seguros y otros conceptos descontados durante la afiliación al RAIS. Asimismo, no impuso condena en costas.
Ambas partes apelaron la sentencia: Colpensiones defendió la validez del traslado y la no procedencia de la restitución de ciertos gastos, mientras que el demandante...
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