Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a un auto de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, proferido en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad. El proceso ordinario laboral se originó por la demanda interpuesta contra una AFP privada y la entidad pública administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, afiliada inicialmente al RPM desde 1998, solicitó la declaración de ineficacia del traslado que realizó del RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por una AFP privada. Alegó que, al momento del traslado, la AFP no cumplió con su deber de suministrar información completa, clara y oportuna acerca de las características, ventajas y desventajas de ambos regímenes pensionales, lo que viciaría la voluntariedad y libertad de su elección. Por ende, solicitó la devolución de los aportes acumulados, bonos pensionales, intereses y demás emolumentos a la entidad pública que administraba el RPM.
La AFP y la entidad pública se opusieron a las pretensiones. La AFP afirmó haber brindado asesoría integral y negó cualquier incumplimiento en el deber de información, mientras que la entidad pública sostuvo que el traslado fue voluntario y que no le correspondía verificar el cumplimiento del requisito de información. También se plantearon diversas excepciones procesales.
El Juzgado Séptimo Laboral declaró la ineficacia del traslado, ordenó la devolución total de los recursos al RPM y absolvió a la AFP de otras responsabilidades y del pago de costas. Contra esta decisión apeló la entidad pública.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
La Sala Sexta de Decisión Laboral reafirmó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que el traslado entre regímenes pensionales debe estar precedido obligatoriamente por un cumplimiento riguroso del deber de información a cargo de las AFP, que debe ser clara, completa y oportuna sobre las condiciones, riesgos y beneficios de cada régimen. La falta de comprobación de dicho deber implica la ineficacia del traslado y la retroacción de las actuaciones al estado anterior.
En el caso concreto, el tribunal encontró que la AFP privada no aportó pruebas suficientes que acreditaran el cumplimiento del deber de información en el momento de la afiliación y traslado. Se destacó que la firma del formulario de afiliación no es prueba suficiente de un consentimiento informado, y que la demandante no recibió asesoría adecuada ni documentos explicativos.
El tribunal ordenó además que la AFP privada debe trasladar a la entidad pública no solo los aportes acumulados y los bonos pensionales, sino también los gastos de administración, primas de seguro previsional y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados o asumidos con cargo al patrimonio de la AFP. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del régimen público y en la naturaleza integral de la declaración de ineficacia, que produce efectos retroactivos plenos (“ex tunc”).
Se reconoció una divergencia jurisprudencial respecto a la devolución de ciertos conceptos, pero la Sala expuso con fundamentos legales y constitucionales la postura de que dichos valores deben reintegrarse para evitar una descapitalización del sistema público.
Finalmente, la Sala confirmó en lo demás la sentencia apelada y decidió no imponer condena en costas en favor de la entidad pública.
Conclusión
Esta providencia resalta la importancia constitucional y legal del deber de información en el ejercicio del derecho a la libre elección del régimen pensional. Además, reafirma que la ineficacia de un traslado por incumplimiento de este deber debe conllevar la restitución completa de los recursos al régimen original, protegiendo así la estabilidad financiera del sistema público de pensiones y los derechos de los afiliados. De esta manera, se garantiza que las decisiones sobre la seguridad social se tomen con pleno conocimiento y transparencia, fortaleciendo la confianza en el sistema pensional colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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