Providencia judicial y contexto procesal
La providencia judicial corresponde a una resolución de segunda instancia, emitida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fecha 20 de febrero de 2026, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, proferida el 25 de junio de 2024. El proceso ordinario laboral fue promovido por una trabajadora contra la Fundación Praxis para el Desarrollo del Magdalena Medio, entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante solicitó el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo vigente desde enero de 2013 hasta marzo de 2021, y la declaratoria de terminación sin justa causa del mismo por decisión unilateral del empleador. Además, pidió el reintegro laboral, el pago de indemnizaciones conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como las prestaciones sociales y costas procesales.
En el curso del proceso, la demandante argumentó padecer diversas patologías relacionadas con la columna vertebral que afectaban su capacidad laboral, incluyendo discopatía y hernia discal, con recomendaciones médicas para limitar esfuerzos físicos, como no levantar más de 5 kg y realizar pausas activas. Señaló que la terminación del contrato obedeció a estas condiciones de salud.
Por su parte, la Fundación Praxis negó la existencia de un vínculo laboral continuo, señalando que se suscribieron múltiples contratos a término fijo y que la empleada fue reubicada en un cargo compatible con sus restricciones médicas. Además, negó conocimiento de un estado de debilidad manifiesta al momento del despido y argumentó la inexistencia de causal para la terminación.
La sentencia de primera instancia absolvió a la demandada, al considerar que no se acreditó la afectación significativa en el desempeño laboral ni la existencia del fuero de estabilidad reforzada por salud, conforme a jurisprudencia vinculante.
Fundamentos y alcance de la decisión en segunda instancia
El Tribunal Superior revisó exhaustivamente el acervo probatorio, incluyendo historia clínica, incapacidades médicas, contratos laborales y declaraciones en el interrogatorio de parte. Se constató que la demandante desempeñaba funciones de auxiliar de bioseguridad desde su domicilio, con autonomía para organizar su trabajo y sin necesidad de realizar esfuerzos físicos incompatibles con sus restricciones médicas.
El análisis jurídico se centró en el fuero de estabilidad laboral reforzada contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la Constitución Política, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que exige demostrar: i) una deficiencia física o mental que impida el desempeño laboral, ii) conocimiento del empleador sobre dicha condición, y iii) que la terminación del contrato se origine en esa situación de debilidad.
El Tribunal concluyó que no se acreditaron barreras o limitaciones que impidieran el ejercicio efectivo de las funciones asignadas, ni que la terminación contractual se hubiera derivado de un estado de debilidad manifiesta. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la Fundación Praxis y condenó en costas a la apelante por la improcedencia del recurso.
Implicaciones jurídicas
La decisión pone de relieve la rigurosidad probatoria requerida para activar la protección especial que ofrece el fuero de estabilidad laboral por motivos de salud. Se enfatiza la necesidad de demostrar no solo la existencia de una enfermedad o discapacidad, sino también su impacto real en el desempeño laboral y el conocimiento efectivo del empleador, así como la relación causal directa con la terminación del contrato.
Este pronunciamiento refuerza la aplicación coherente de la Ley 361 de 1997 y la interpretación constitucional en materia laboral, aportando claridad sobre los límites y condiciones para la protección especial de trabajadores en situación de vulnerabilidad por razones de salud.
La providencia es un importante referente para empleadores, trabajadores y operadores judiciales en la gestión de conflictos laborales relacionados con discapacidad y estabilidad laboral reforzada, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica y protección adecuada en el ámbito laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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