Contexto y antecedentes procesales
El proceso se originó por la demanda presentada por Ecopetrol S.A. en contra de un trabajador sindicalizado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Petróleo SINALTRAS. La empresa solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral a término indefinido desde 1995 y que se autorizara el despido del trabajador, quien contaba con fuero sindical por su cargo como tercer suplente en la Junta Directiva del sindicato. La causal invocada para la terminación fue el reconocimiento de la pensión de vejez otorgada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en julio de 2025.
El trabajador aceptó los hechos pero objetó el levantamiento del fuero sindical, argumentando que no se le consultó previamente sobre el trámite de pensión, que no había sido incluido en la nómina de pensionados y que no se agotó el procedimiento disciplinario previsto en la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) ni en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Además, planteó la falta de competencia y prescripción.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Tercero Laboral de Barrancabermeja, en auto y sentencia del 1° de octubre de 2025, negó el decreto de las pruebas solicitadas por el trabajador, considerando que los hechos controvertidos eran demostrables con la prueba documental aportada. Asimismo, autorizó el levantamiento del fuero sindical y el despido del trabajador, basándose en la causal objetiva de terminación prevista en el numeral 14 literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y en el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
La sentencia señaló que el reconocimiento de la pensión de vejez es una causal objetiva que justifica la terminación del contrato, siempre que se garantice la inclusión efectiva del trabajador en la nómina de pensionados para evitar la discontinuidad entre el salario y la mesada pensional, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Sobre la objeción relativa al procedimiento disciplinario de la CCT y el RIT, el juzgado explicó que dicha normativa es aplicable a faltas disciplinarias, pero no a la causal objetiva de levantamiento del fuero por pensión, por lo que no era exigible su agotamiento en este caso. También desestimó la excepción de prescripción, precisando que la facultad del empleador para solicitar el levantamiento del fuero por esta causa es permanente y no está sujeta a términos de caducidad.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó integralmente el auto y la sentencia apelados. Ratificó que las pruebas testimoniales e interrogatorios solicitados por el trabajador eran innecesarios, pues la situación fáctica se encontraba suficientemente acreditada con documentos como la resolución de pensión y la carta de terminación.
El Tribunal recordó que el fuero sindical es una garantía constitucional que protege a los dirigentes sindicales de despidos sin justa causa previamente calificada judicialmente. Sin embargo, el reconocimiento de la pensión de vejez constituye una causal objetiva legalmente prevista para terminar la relación laboral, conforme al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas sobre seguridad social.
Además, el Tribunal resaltó que el empleador cumplió con el preaviso de un mes establecido en la Convención Colectiva para el despido por esta causal, y que el cómputo de términos procesales se ajustó a la normativa aplicable, no al procedimiento disciplinario señalado por el recurrente.
Finalmente, el Tribunal desestimó las alegaciones relativas a la violación de derechos constitucionales y convenios internacionales, por falta de fundamentación suficiente en el recurso de apelación.
Conclusión de la providencia
La Sala dispuso confirmar la autorización para levantar el fuero sindical y la terminación del contrato laboral por reconocimiento de pensión de vejez. Además, condenó en costas al trabajador recurrente por la improcedencia de los recursos, fijando agencias en derecho equivalentes a salarios mínimos legales vigentes por cada apelación presentada.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de las causales objetivas para la terminación del contrato laboral en contextos sindicales, integrando la protección constitucional del fuero con las disposiciones legales sobre pensiones y terminación contractual, y establece un precedente importante para casos similares en el ámbito laboral colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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