Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo conoció en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, en un proceso ejecutivo civil iniciado para el cobro forzoso de una deuda garantizada con un pagaré. El demandante solicitó el embargo y secuestro de un vehículo automotor propiedad del demandado, medida que fue ordenada en primera instancia.
Posteriormente, un tercero se presentó como opositor a la diligencia de secuestro, alegando ser el poseedor exclusivo del vehículo, a pesar de la copropiedad reconocida entre él y el demandado. Este tercero sostuvo que adquirió la totalidad del bien mediante un contrato de compraventa y ejercía actos de dominio sobre el mismo, incluyendo su explotación económica mediante un contrato de arrendamiento con una empresa de transporte.
El juzgado de primera instancia, tras valorar las pruebas, decidió levantar las medidas cautelares sobre la cuota parte del vehículo perteneciente al opositor y también sobre la correspondiente al demandado, dado que el opositor ejercía la posesión material y animus domini sobre la totalidad del bien. Se concedió al demandante un término para expresar si insistía en perseguir derechos sobre la cuota parte del vehículo correspondiente al demandado y se dispuso la entrega de depósitos judiciales relacionados con el contrato de arrendamiento celebrado.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
El Tribunal Superior analizó los elementos constitutivos de la posesión conforme al artículo 762 del Código Civil, que define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño (animus) y manifestación visible o tenencia (corpus). La Sala examinó las pruebas documentales y testimoniales aportadas en el proceso para determinar si el opositor cumplía con dichos requisitos.
Se destacó que el opositor presentó un contrato de compraventa autenticado, mediante el cual adquirió la cuota parte del demandado sobre el vehículo y tuvo la entrega material del bien. Además, se aportaron documentos que evidencian la explotación económica del vehículo a través de la afiliación a una empresa de transporte, que reconoció al opositor como dueño y beneficiario de los pagos por servicios prestados.
Respecto al animus, el Tribunal valoró que aunque existieron diferencias entre los copropietarios sobre el uso del vehículo, el opositor ejerció actos propios de dueño, como contratar pólizas de seguro, gestionar pagos del crédito asociado al vehículo y controlar su uso efectivo. No se encontró evidencia de que la posesión fuera violenta o clandestina, requisitos para desconocer el animus.
Asimismo, se aclaró que la existencia de una garantía prendaria sin tenencia no afecta la posesión material del opositor, quien en la práctica detentaba el bien y realizaba actos de señor y dueño.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Civil Familia Laboral confirmó el auto apelado, ratificando el levantamiento del embargo y secuestro sobre la totalidad del vehículo, en tanto se acreditó la posesión exclusiva del tercero opositor. La decisión se ajusta a derecho y protege la posesión legítima frente a medidas cautelares que afectarían derechos de terceros.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, fijando un monto equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente para agencias en derecho, conforme a la normativa aplicable.
Esta providencia reafirma la importancia de la protección de la posesión en los procesos ejecutivos y el respeto a los derechos de terceros que ostentan la tenencia legítima de los bienes materia de controversia, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al equilibrio entre las partes involucradas en procesos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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