Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia emitida por la Sala Tercera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. La resolución fue proferida en segunda instancia el 16 de febrero de 2026, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo el 13 de diciembre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral presentada por un gerente general contra la empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta. En la demanda se solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo correspondiente al período estatutario de cuatro años, iniciado el 3 de agosto de 2016 y terminado anticipadamente el 20 de enero de 2020, reclamando la indemnización por despido injusto, daños morales, indexación de sumas reconocidas y costas procesales.
La empresa demandada reconoció la designación del gerente mediante acta de junta directiva, así como el pago del salario, pero negó la existencia de un contrato laboral a término fijo, sosteniendo que la relación obedecía a un cargo institucional vinculado al período constitucional del gobernador del departamento, finalizado en diciembre de 2019, y que la terminación se produjo por vencimiento del período institucional, no por despido.
El juez de primera instancia absolvió a la empresa de todas las pretensiones, calificando la relación como no sujeta a contrato laboral a término fijo, y rechazó la existencia de despido sin justa causa o daño moral.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia de segunda instancia
El Tribunal Superior revisó el caso enfocándose en cuatro aspectos principales: la existencia del vínculo laboral, la modalidad contractual, la calificación del despido y la procedencia de indemnización por daños morales.
1. Naturaleza jurídica y régimen laboral aplicable: Se confirmó que la empresa es una sociedad anónima de servicios públicos mixtos, en cuyo capital participan en más del 50% entidades públicas, por lo que el régimen laboral aplicable a sus trabajadores es el previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, conforme al artículo 41 de la Ley 142 de 1994 y los estatutos sociales de la empresa.
2. Existencia del contrato de trabajo: El Tribunal constató que, pese a que la designación del gerente se realizó mediante acta de junta directiva, la relación laboral sí existió y se encontraba amparada por un contrato de trabajo. El reconocimiento del cargo, el pago del salario y la prestación de servicios personales durante el periodo reclamado activaron la presunción de existencia del vínculo laboral, que la empresa no desvirtuó.
3. Modalidad del contrato: La Sala determinó que no se cumplió con los requisitos legales para un contrato a término fijo, que debe ser escrito y con duración máxima de tres años. Por ende, la relación se consideró a término indefinido conforme al artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.
4. Despido sin justa causa e indemnización: Se estableció que la terminación unilateral de la relación laboral por parte de la empresa, mediante la designación de un nuevo gerente, no constituyó una causal legal de despido con justa causa. Por lo tanto, se configuró un despido sin justa causa, generando el derecho a la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicada en la modalidad para contratos a término indefinido. La indemnización fue calculada en más de 39 millones de pesos colombianos, con actualización por indexación.
5. Daño moral: Aunque se reconoció el impacto emocional producido por la pérdida del empleo, la Sala concluyó que no se acreditó una conducta grave, injustificada o reprochable por parte de la empresa que afectara la honra, el buen nombre o la dignidad del trabajador, requisito indispensable para la procedencia del daño moral según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, se rechazó esta pretensión.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia y declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el gerente y la empresa demandada, vigente desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el 20 de enero de 2020, terminada sin justa causa. Se condenó a la empresa al pago de la indemnización correspondiente, incluyendo indexación, y se absolvieron las demás pretensiones. Además, se condenó en costas a la empresa en ambas instancias.
Esta decisión reafirma la prevalencia del Código Sustantivo del Trabajo en las relaciones laborales con empresas de servicios públicos mixtos y subraya la importancia de la formalización adecuada de los contratos de trabajo, así como el respeto a las garantías y derechos laborales en la terminación de los vínculos contractuales, enviando un mensaje claro sobre la protección efectiva de los derechos de los trabajadores en este sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles