Contexto y alcance de la circular
El proyecto de circular externa responde a la emergencia declarada mediante el decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, que afecta los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Esta emergencia, causada por un fenómeno climático severo, ha generado impactos económicos significativos, incluyendo disminución de ingresos, deterioro de activos productivos e interrupción de cadenas de abastecimiento.
En atención a esta situación, el Gobierno Nacional emitió decretos (0175 y 0244 de 2026) con medidas especiales para financiar y apoyar la recuperación del sector agropecuario y promover la reactivación económica en las regiones afectadas. La Superintendencia Financiera debe impartir las instrucciones necesarias para implementar estas medidas en las entidades financieras bajo su supervisión.
Principales instrucciones para las entidades vigiladas
Entre las instrucciones transitorias destacan las siguientes:
- Identificación de afectados: las entidades deben establecer políticas para identificar a los consumidores financieros afectados por la emergencia, así como los productos financieros susceptibles de reclamaciones.
- Medidas de apoyo: se deben implementar programas de alivio y refinanciación de créditos vigentes, con condiciones que incluyan períodos de gracia sin intereses ni mora, plazos ajustados, y sin que las condiciones sean más gravosas que las originales. Además, se promueve el acceso a nuevos créditos con condiciones preferenciales para personas naturales y jurídicas en las zonas afectadas.
- Aplicación de oficio: las medidas de refinanciación deberán aplicarse de oficio, aunque el consumidor financiero debe ser informado claramente y podrá aceptar o rechazar la medida en un plazo mínimo de cinco días hábiles.
- Reglas sobre períodos de gracia: estos deben ajustarse a la situación particular de cada deudor, sin cobro ni capitalización de intereses durante el período, y manteniendo la calificación crediticia previa a la emergencia.
- Calificación de créditos: los créditos refinanciados conservarán su calificación previa durante hasta doce meses, sin considerarse reestructurados para efectos prudenciales.
- Ejecución de garantías: durante el período de gracia, las entidades vigiladas no podrán ejecutar las garantías emitidas por fondos de garantía agropecuarios, y los fondos suspenderán el cobro de comisiones y gestión de cartera asociadas.
- Crédito asociativo: se autorizan líneas especializadas para grupos de deudores asociados, con análisis de capacidad de pago tanto de la asociación como de los asociados.
- Atención a asegurados: las compañías de seguros deben facilitar la atención y pago de siniestros relacionados con la emergencia, así como establecer mecanismos para el pago de primas con flexibilidad.
- Continuidad en los servicios: las entidades deben garantizar la prestación continua de servicios financieros, informar sobre cambios en horarios o puntos de servicio, y activar planes de contingencia, especialmente en zonas rurales o con baja conectividad.
- Protección al consumidor financiero: se deben diseñar canales especiales para atención de consultas y reclamaciones, y desarrollar campañas de educación financiera para los afectados.
Vigilancia y reporte
Las entidades vigiladas deberán reportar a la Superintendencia Financiera las políticas y medidas adoptadas dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la circular. Además, deberán informar mensualmente sobre los créditos refinanciados y nuevos créditos otorgados, detallando características como saldo, tasa, plazo, período de gracia y ubicación geográfica del deudor, así como información sobre siniestros en el sector asegurador.
Vigencia y aplicación
La circular tendrá vigencia desde su publicación y se mantendrá durante el estado de emergencia y por 90 días adicionales. Sus disposiciones no afectan los plazos y condiciones acordados por las entidades vigiladas en la aplicación de los programas de apoyo.
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